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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que absuelve a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de un menor de edad hijo de una mujer con la que convivió cuatro años en términos de matrimonio. En una sentencia dictada el pasado 6 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda el recurso de apelación de la acusación particular, contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a este varón de un supuesto delito de abusos sexuales cometido sobre un menor de edad del que era padrastro. Al detalle, la Sección Séptima de la Audiencia ha declarado que no consta que entre 2013 y 2017, cuando el acusado convivía con su esposa y los tres hijos menores de edad de ella en un domicilio de un municipio sevillano, «cuando se encontraba a solas» con uno de los hijos menores de edad de su esposa, «mientras lo bañaba, o estaban en el salón, o en el dormitorio del niño, aprovechara» para realizarle tocamientos de índole sexual. En su recurso de apelación, la acusación particular reclamaba nulidad de la sentencia por error en la valoración de la prueba respecto del pronunciamiento absolutorio. Solicitaba la revocación de la sentencia inicial de la Audiencia y que el acusado fuese condenado por el delito de abusos sexuales que se le atribuía. Pero el TSJA avisa de que la acusación particular se limita en su recurso «a expresar su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia, proponiendo una distinta, más acorde con los intereses de su patrocinada, pero no le achaca (a la Audiencia) haber incurrido en alguno de los defectos que establece dicho precepto, y en cualquier caso, la pretensión de condena que formula resulta inviable al prohibir expresamente el art. 792.2 de la ley procesal que la sentencia dictada por el tribunal de apelación pueda condenar a quien resultó absuelto en primera instancia o agravar la sentencia condenatoria, por error en la apreciación de las pruebas, siendo posible únicamente su anulación, siempre que se acredite la concurrencia de alguna de las causas anulación establecidas en el artículo 790.2, que ni siquiera invoca el apelante, limitándose a exponer la valoración probatoria alternativa que debe darse a cada uno de los medios de prueba practicados». Así, el TSJA desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia absolutoria, descartando que la motivación fáctica de la misma «adolezca de la sinrazón y manifiesto desacierto que la apelante le atribuye, ni que se haya apartado de las máximas de experiencias aplicables al caso».
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