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Prioridad nacional, ¿por qué no?
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Prioridad nacional, ¿por qué no?

Prioridad nacional’ significa que la nación; española en nuestro caso. O sea: los españoles y los considerados como tales, (enraizados por convenio o tratado internacional), como los ciudadanos de la UE, pueden ser prioritarios sobre los extranjeros sin ninguna suerte de vinculación, en el reparto, de bienes servicios y prestaciones públicas. Nuestra constitución lo permite. El preámbulo y más adelante en el texto propiamente constitucional, expresa que tiene la voluntad de promover el bien de cuantos integran la Nación española (españoles y asimilados), por lo que, en uso de su soberanía, declara su voluntad de (…) proteger a todos los españoles (…) El artículo 14 de la CE declara que los españoles somos iguales ante la ley (…) Y que los extranjeros pueden asimilarse a los españoles, «en los términos que establezcan los tratados y la ley». Es decir, que los extranjeros sin ningún arraigo (como los turistas exóticos) pueden gozar en España de los derechos de los españoles y extranjeros asimilados, siempre y cuando una ley se los conceda. Posibilitando con ello una priorización entre españoles, extranjeros con arraigo y extranjeros sin arraigo, a la hora de concederse determinados bienes, servicios o prestaciones.

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