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Pablo Ródenas, abogado: "Después de un año de baja médica, no hagas nada hasta que recibas una resolución oficial del INSS; no presentes la baja voluntaria ni pidas el paro antes de tiempo" | Collector
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Pablo Ródenas, abogado: "Después de un año de baja médica, no hagas nada hasta que recibas una resolución oficial del INSS; no presentes la baja voluntaria ni pidas el paro antes de tiempo"

La baja médica no solo supone una pausa en la actividad laboral, sino también un proceso administrativo con plazos y decisiones clave que pueden condicionar el futuro del trabajador. Uno de los momentos más delicados llega cuando se alcanzan los 365 días incapacidad temporal, etapa en la que el procedimiento entra en una fase especialmente relevante de revisión y resolución. Las incapacidades temporales no solo implican un paréntesis en la vida laboral, sino también un recorrido administrativo que puede volverse complejo. El abogado Pablo Ródenas ha arrojado luz sobre el que considera el momento "más importante de todo el procedimiento": cuando se cumple un año de baja médica. Ródenas advierte de que, llegados a este punto, es crucial no tomar decisiones precipitadas por miedo o desconocimiento. Su "regla de oro" es clara: "Después de un año de baja médica, no hagas nada hasta que recibas una resolución oficial del INSS; no presentes la baja voluntaria ni pidas el paro antes de tiempo". Hacerlo, insiste, podría llevar a perder derechos o perjudicar la prestación. Cuando un trabajador alcanza los 365 días de baja, la situación cambia radicalmente. Según explica el letrado, "tu médico de cabecera, aquí, ya no pinta nada". A partir de ese momento, quien asume el control exclusivo es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así lo establece el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. Corresponde únicamente al INSS decidir el siguiente paso, que solo puede ser uno de tres: conceder el alta médica y obligar a la reincorporación al trabajo, otorgar una prórroga de hasta 180 días más, o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Por este motivo, el abogado insiste en que el trabajador no debe "dimitir, no firmar nada antes sin revisarlo y no pidas el paro antes de tiempo". La clave es esperar a la resolución oficial. "Ese documento es justo el que necesitas para saber cuál es tu situación y qué pasos debes dar", subraya Pablo Ródenas. La incertidumbre para el trabajador puede aumentar cuando la baja se prolonga más allá del año. Pablo Ródenas también aclara qué ocurre en otro punto clave del proceso: el límite de los 545 días. "Cuando una baja médica se acerca a los 18 meses muchos descubren un punto legal muy concreto: los 545 días de incapacidad temporal", señala el experto. Alcanzar este plazo máximo que permite la ley para una baja ordinaria no significa un despido automático ni que se deje de cobrar la prestación. Es un punto de inflexión en el que la Seguridad Social debe tomar una decisión definitiva sobre la situación del trabajador, como prorrogar la baja, dar el alta o iniciar el expediente de incapacidad permanente citando al Tribunal Médico. La incapacidad temporal es solo una de las circunstancias que permiten ausentarse del trabajo de forma remunerada. El abogado laboralista Juanma Lorente ha analizado cómo se pueden encadenar diferentes permisos y bajas, ilustrando que un trabajador podría llegar a estar más de dos años sin trabajar, cobrando y con derecho a su puesto. Por ejemplo, un empleado podría enlazar una baja médica de larga duración (hasta dos años con prórroga) con un permiso de maternidad o paternidad de 16 semanas. A esto se podría sumar el permiso de lactancia de hasta 28 días y las vacaciones no disfrutadas, pudiendo alcanzar un total de dos años y siete meses sin reincorporarse a su puesto.

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