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El debate actual encuentra un claro límite legal y constitucional en el precedente sentado por el Tribunal Constitucional (TC) en el año 2019. En aquella ocasión, al fallar sobre un conflicto relacionado con las paralizaciones de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), el máximo tribunal del país estableció un principio inequívoco: cuando el derecho a protesta de un gremio colisiona con un servicio público esencial, el interés colectivo debe prevalecer.
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