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Alberto Sánchez, abogado: "El propietario puede echar al inquilino y terminar con el contrato de alquiler de vivienda si necesita la casa porque su hijo se independiza" | Collector
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Cope Zaragoza

Alberto Sánchez, abogado: "El propietario puede echar al inquilino y terminar con el contrato de alquiler de vivienda si necesita la casa porque su hijo se independiza"

La necesidad de que un hijo se independice se consolida como una causa justificada para que un propietario pueda rescindir el contrato de alquiler de su vivienda y recuperarla para uso familiar. Así lo confirman los tribunales, que han reiterado que este supuesto es una razón de peso suficiente para poner fin a la relación contractual con el inquilino. Esta situación, que afecta a miles de familias en España, genera dudas tanto en arrendadores como en arrendatarios sobre los límites y condiciones que marca la ley. El experto inmobiliario Alberto Sánchez ha arrojado luz sobre este tema a través de su canal de TikTok, donde explica que "un hijo que se quiere independizar es razón de peso suficiente como para terminar con el contrato de alquiler de vivienda". Esta afirmación se basa en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los derechos y obligaciones de ambas partes. La legislación es clara al respecto y limita los supuestos en los que el propietario puede ejercer este derecho. La ley permite reclamar la vivienda no solo para uso propio del arrendador, sino también para sus hijos o sus padres si necesitan el inmueble como residencia permanente. Asimismo, se contempla el caso del cónyuge del propietario en situaciones de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Sin embargo, es importante destacar que la ley no extiende este derecho a otros grados de parentesco. Por ejemplo, no sería legal intentar finalizar un contrato de alquiler para ceder la vivienda a los nietos.  Según aclara Sánchez, "esto no es posible, no está contemplado por la ley", por lo que cualquier intento en esa dirección podría ser declarado nulo por un tribunal. Para que la recuperación de la vivienda sea legal, el propietario debe cumplir una serie de condiciones estrictas. En primer lugar, debe ser una persona física, ya que las empresas o personas jurídicas no pueden acogerse a esta excepción de uso personal. Además, es necesario que haya transcurrido al menos un año desde el inicio del contrato de alquiler y que este se encuentre en período de prórroga. Otro requisito fundamental parte de que la vivienda se vaya a destinar a ser la residencia habitual y permanente del familiar para el que se reclama. El propietario está obligado a comunicar su intención al inquilino con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha en la que necesitará el inmueble. Esta comunicación debe realizarse de forma precisa para que quede constancia. De todos los requisitos, existe uno que es absolutamente imprescindible y que a menudo pasa desapercibido: el contrato de alquiler debe incluir una cláusula específica que contemple la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda por necesidad para sí mismo o sus familiares. Si esta cláusula no figura en el documento firmado, el propietario pierde el derecho a ejercer esta opción, por mucho que cumpla el resto de las condiciones. Alberto Sánchez subraya la importancia de este punto: "Requisito imprescindible: tiene que venir una cláusula específica en el contrato de alquiler de que el propietario puede ejercer este derecho; si no, no lo puede ejercer". Por tanto, es crucial que tanto propietarios como inquilinos revisen a fondo sus contratos para conocer sus derechos y obligaciones para evitar futuros conflictos.

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