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La Audiencia de Sevilla ha dictado una sentencia en la que absuelve a un hombre del presunto delito de agresión sexual por el que fue juzgado, con relación a una menor de edad de la que fue padrino. Pero a la hora de su pronunciamiento absolutorio, el tribunal precisa como aspecto relevante que con ello no presupone «que la menor esté mintiendo o que los hechos no hubieran sucedido en todo o en parte» ; sino que «la prueba de cargo o de contenido incriminatorio es insuficiente para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia». En ello, por cierto, ha pesado que el procedimiento judicial no ha podido contar con los testimonios relevantes de algunos familiares directos de la joven denunciante. En concreto, se trata de una sentencia emitida el pasado 27 de marzo por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que resuelve el juicio celebrado contra un varón acusado de un presunto delito de agresión sexual sobre una menor de edad, para el cual la Fiscalía reclamaba seis años de cárcel, entre otras penas. Al detalle, en junio de 2022, una adolescente de entonces 15 años de edad acudió al cuartel de la Guardia Civil de su municipio e interpuso una denuncia, asegurando que cuando contaba diez años de edad, fue víctima de diferentes prácticas sexuales por parte de su padrino y esposo de una prima de su madre en la vivienda de estos dos últimos. Señalaba además que su padrino habría llegado a amenazarla en caso de que contase los hechos. A partir de ahí, el tribunal analiza el caso y avisa de que en el testimonio de la denunciante pesan «dudas» sobre su fiabilidad , toda vez que los supuestos hechos habrían acontecido cuando ella tenía sólo diez años de edad, los denunció cuando contaba con 15 años y prestó declaración en el juicio ya con 19. «No reprochamos en absoluto a la perjudicada que denunciara transcurridos cinco años después de suceder los hechos, ya que la experiencia también demuestra que, en el caso de víctimas menores de edad, suele transcurrir un mayor o menor período de tiempo hasta que la misma se encuentra en condiciones o es consciente de lo que realmente le ha pasado. Simplemente queremos dejar constancia de que ese transcurso o paso del tiempo es una circunstancia objetiva que produce una alteración en la huella de la memoria y que afecta al relato de los hechos», avisa el tribunal. Precisamente al hilo, los magistrados tienen además en cuenta «las distintas variaciones en las que incurre la perjudicada a la hora de fijar el intervalo temporal en el que suceden los hechos», detallando que «habiendo manifestado la víctima que los atentados contra su libertad sexual se produjeron siempre en el interior de la vivienda del acusado, existen dudas significativas y relevantes de que se pudieran haber producido durante los intervalos de tiempo indicados, porque el acusado no residiera ya durante ese período de tiempo en la vivienda». Y además, el tribunal explica en su sentencia que se ha «echado en falta la declaración del hermano mayor de edad de la víctima, que ha estado presente en algún supuesto episodio de abuso sexual y solía ir con frecuencia al domicilio del acusado». Este hermano mayor de la joven y cuyo testimonio se echa en falta «podía haber confirmado al menos que el acusado puso en alguna ocasión un colchón en el suelo del salón o utilizaba una manta cuando estaba en el sofá», aspectos aludidos por la joven respecto a las situaciones denunciadas. Los magistrados señalan además que «igualmente», el proceso judicial no ha contado «con la declaración de dos primas de la víctima , también mayores que esta, a las que supuestamente les reveló los hechos que le hacia el acusado con anterioridad a la revelación que hizo a su tío y que motivó la interposición de la denuncia origen del presente procedimiento». Por lo que respecta a los testimonios de su madre y su tío, el tribunal explica que «han manifestado de manera genérica que veían a la joven rara o un poco más apagada, menos afectiva o más irascible; síntomas que, aunque también se recogen en el informe psicológico sobre credibilidad del testimonio, son excesivamente genéricos o inespecificos». Es decir que el tribunal no ha contado con «datos objetivos que refuercen o sirvan de corroboración periférica a las declaraciones de la víctima», con lo que al no pesar pruebas que superen la presunción de inocencia del acusado, el mismo ha sido absuelto.
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