Cope Zaragoza
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia ha dictado el sobreseimiento libre de las actuaciones penales que se seguían contra el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia, Juan Giner Corell, y el jefe del Servicio de Planeamiento municipal. El procedimiento judicial se inició a raíz de una querella presentada por la empresa Business Decision and Advice, S.L., una firma respaldada por inversores extranjeros dedicada al desarrollo de proyectos inmobiliarios en el sector turístico. La mercantil acusaba a ambos de un presunto delito de prevaricación administrativa. Según informan las Fuentes del procedimiento, la magistrada instructora determina en su resolución que las actuaciones de los investigados carecen de cualquier carácter delictivo, al no cumplirse los requisitos penales exigidos para este tipo de acusaciones. La empresa demandante impulsaba de manera simultánea dos promociones de alojamiento hotelero en locales calificados urbanísticamente como de uso terciario exclusivo: el proyecto "Cortina" (calle Carlos Cortina, 5) y el proyecto "Albarracín" (calle Encarna Albarracín, 6). Ambos contaban con certificados iniciales de idoneidad emitidos por una entidad colaboradora urbanística autorizada. La controversia económica y administrativa se originó por dos decisiones municipales: por un lado, el concejal de Urbanismo firmó la suspensión temporal de la licencia del proyecto "Cortina" en diciembre de 2024, aplicando el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de mayo de ese mismo año que congelaba las nuevas autorizaciones turísticas. Por otro lado, el jefe del Servicio de Planeamiento emitió en mayo de 2025 un dictamen técnico desfavorable respecto al proyecto "Albarracín", cuestionando la regularidad de las superficies en planta baja. La promotora inmobiliaria alegó ante el juzgado que estas resoluciones se habían tomado de manera arbitraria y por motivaciones puramente políticas para frenar la actividad turística. La resolución judicial recuerda que las discrepancias en la interpretación de las normas urbanísticas deben resolverse en la vía administrativa o contenciosa, reservando el derecho penal únicamente para casos de ilegalidad flagrante o abuso clamoroso. En el análisis del expediente del concejal Juan Giner Corell, las fuentes del procedimiento detallan que la firma de la suspensión no fue un acto personal ni arbitrario. La decisión se adoptó siguiendo una propuesta unánime redactada y avalada por tres funcionarios de carrera: la Técnica de Administración General del Servicio de Actividades, el Jefe de dicho servicio y el Secretario del Ayuntamiento. Posteriormente, la Junta de Gobierno Local y el Servicio Jurídico municipal refrendaron la legalidad de la medida. Además, consta que la propia empresa modificó su proyecto reduciendo el tamaño de la edificabilidad para cumplir con las directrices de los técnicos municipales, obteniendo finalmente la licencia. En lo relativo al jefe del Servicio de Planeamiento, el auto aclara didácticamente que un informe técnico no constituye una "resolución" ejecutiva, ya que la decisión final corresponde siempre al órgano político competente. Asimismo, las pruebas descartan cualquier intención de dañar a la empresa: se constató que el informe inicial contenía un error técnico de apreciación sobre la configuración de los bajos del edificio. En cuanto el promotor presentó sus alegaciones, el propio jefe de servicio rectificó de forma interna y emitió un nuevo informe favorable para excluir el proyecto "Albarracín" de la moratoria, una corrección que se realizó de manera autónoma en las oficinas municipales antes de recibir requerimientos judiciales. El tribunal concluye señalando que la acción penal se interpuso de manera prematura por parte de la constructora, ya que acudió a los juzgados antes de que finalizara el propio procedimiento de revisión técnica del Ayuntamiento, el cual terminó dándole la razón en uno de los expedientes. Al existir recursos activos en la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir las discrepancias sobre el suelo, el juzgado declara que el ámbito penal no es el cauce adecuado. Tras notificarse formalmente la resolución a las partes involucradas, el proceso penal queda cerrado, abriéndose los plazos habituales por si la acusación decide presentar recurso ordinario.
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