Cope Zaragoza
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia absolutoria para dos hombres, un padastro y un abuelo, acusados de agresiones sexuales continuadas sobre una adolescente menor de edad, al considerar que no ha quedado suficientemente acreditada la comisión de los hechos delictivos que se les imputaban. El tribunal absuelve a ambos procesados, de los delitos de abuso y agresión sexual, así como de amenazas. La resolución judicial subraya que, negados los hechos por los acusados, “la cuestión probatoria queda necesariamente centrada en la declaración de la denunciante, única prueba directa de cargo disponible”. La sentencia aplica la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre el valor del testimonio de la víctima, pero advierte que este debe superar los filtros de persistencia, ausencia de incredibilidad subjetiva y existencia de corroboraciones externas. En el caso del abuelo paterno de la menor, el tribunal detecta “deficiencias graves” en la declaración de la mujer. La denunciante atribuyó a su abuelo introducción de dedos en la vagina e intento de penetración vaginal, extremos que “no fueron mencionados en sede policial ni ante la Juez de Instrucción” y aparecieron posteriormente ante las peritas y en el juicio sin una “explicación convincente, objetiva y razonable”. Estas omisiones iniciales de los hechos más graves, señala la sentencia, “comprometen seriamente la persistencia de la incriminación”. El tribunal también valora otros elementos que generan dudas: la grabación de una supuesta propuesta sexual que la afirmó haber obtenido con el teléfono de su abuela no fue corroborada por ningún testigo ni consta que fuera conservada o reproducida; las referencias a un bate de béisbol como elemento intimidatorio o un vehículo gris carecen de corroboración objetiva; y los mensajes de WhatsApp entre la menor y su abuela, en los que la primera llega a solicitar comida no contribuyen a reforzar la coherencia del relato incriminatorio. Problemas cronológicos y falta de respaldo clínico Respecto a la pareja de la madre, con quien convivió desde el verano de 2018–, la sentencia aprecia “una situación de incerteza probatoria aún mayor”. La denunciante situó el inicio de los tocamientos antes de los diez años y afirmó que las penetraciones vaginales se produjeron a partir de los diez años hasta los quince. Sin embargo, la convivencia entre el padrastro y su madre no comenzó hasta el verano de 2018, cuando la menor tenía ya doce años. Esta contradicción cronológica “dificulta seriamente ubicar, en los términos expuestos por la denunciante, una dinámica iniciada con anterioridad y mantenida desde esa edad”. Además, la sentencia destaca que, según el propio de la denunciante, el hombre fue quien la acompañó a una consulta ginecológica a los doce años en la que, según manifestó, los facultativos habrían advertido datos físicos compatibles con relaciones sexuales. “Si en aquella consulta se hubieran apreciado datos objetivos de la gravedad indicada, nada se hiciera constar en la historia clínica ni se activara actuación asistencial o protocolaria alguna”, señala la resolución. Trastorno límite de personalidad El informe médico-forense constata que la adolescente padecía un trastorno límite de la personalidad no tratado. Aunque la sentencia advierte que este dato “no permite descalificar por sí mismo su declaración”, sí constituye “un elemento que debe ser ponderado con cautela, en especial cuando concurren inconsistencias relevantes, ausencia de corroboraciones externas y zonas de sombra en aspectos periféricos”. La sentencia aplica el principio in dubio pro reo al considerar que, tras la práctica de la prueba, “la duda permanece”. El tribunal recuerda que “un pronunciamiento condenatorio exigiría cerrar un círculo probatorio que, en realidad, ha quedado abierto en extremos esenciales” y que “en el proceso penal no basta una hipótesis plausible, ni siquiera una sospecha fundada, si no viene acompañada de prueba de cargo bastante, sólida y racionalmente concluyente”.
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