Canarias Ahora
La Audiencia de Barcelona ratifica el archivo del caso contra el alcalde de Badalona y descarta que se produjeran "infracciones concretas en materia de protección de datos" Análisis | Albiol exculpado y el ex fiscal general, condenado: resultados opuestos en dos causas por revelación de secretos Nueva causa archivada para el alcalde de Badalona, Xavier García Albiol . La Audiencia de Barcelona ha confirmado que no ve delito en que el edil revelara durante un pleno municipal datos médicos de un hombre sin hogar que murió en la localidad en 2024. En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la sección 8ª de la Audiencia de Barcelona confirma el archivo del caso decretado por el instructor, sin contestar a la petición del letrado Andreu Van den Eynde, que representa a la acusación de Guanyem Badalona, para que los jueces se pronunciaran sobre la “singular analogía” que el caso de Albiol presentaba con la condena contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de datos reservados. V., el vecino sin hogar de Badalona fallecido, acudió al Hospital Municipal de Badalona el 25 de mayo de 2024, donde fue atendido. Desde hacía varios días que los habitantes del barrio de Canyadó habían observado un deterioro de su salud. El hombre terminó falleciendo el pasado 9 de junio. La sentencia del Supremo sobre el ex fiscal general, argumentaba Guanyem Badalona, “aborda un debate relevante sobre la imposibilidad de responder a una noticia con una revelación de secretos”. Van den Eynde agregó que el Supremo consideró punible este tipo de actuación “incluso con referencias específicas a supuestos de datos de salud”. “Como fue al Hospital de Badalona, tengo aquí, no el parte, porque eso es privado, pero sí el porqué murió esta persona, y se lo voy a leer textualmente. Me lo han enviado desde el Hospital, eh”, lanzó el político del PP al pleno tras una petición vecinal. A continuación, difundió parte de los síntomas, el diagnóstico, las pruebas y el tratamiento médico al que fue sometido el sintecho en el Hospital de Badalona. En su auto, el tribunal aprecia una “ausencia de cualquier evidencia de haber incurrido en conductas infractoras en materia de protección de datos” por parte de García Albiol. El motivo, explica el tribunal, es que la Autoridad Catalana de Protección de Datos no constató “infracciones concretas en materia de protección de datos” en su investigación. Si el ente especializado no apreció infracciones, menos puede hacerlo el derecho penal, concluyen los jueces. La Audiencia entiende que los familiares del finado podrían denunciar la vulneración de la intimidad personal del fallecido como un derecho propio, siempre que demuestren el grado de parentesco exigible y que señalen qué informaciones concretas reveladas les han podido ocasionar un perjuicio. En este caso concreto, considera que no se ha aportado “ninguna evidencia” de los ámbitos de la esfera privada del hermano que han podido verse afectados por las declaraciones de Albiol, ni si tuvieron trascendencia, difusión o impacto en su país de origen. En este sentido, el tribunal sostiene que no consta que el difunto tuviese familia, ni próxima ni lejana, en España, ni que la misma “hubiere mostrado interés personal en su estado de salud o en la evolución y el desenlace fatal de su enfermedad, tampoco en el tratamiento de sus restos mortales, que nadie reivindicó en su momento”.
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