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El Gobierno de Estados Unidos recomienda rechazar definitivamente el recurso de España para eludir el pago de indemnizaciones por los recortes aprobados por el Gobierno de Rajoy El Gobierno de Estados Unidos ha emitido un dictamen en el que recomienda al Tribunal Supremo de ese país que rechace definitivamente el recurso de España para eludir el pago de los laudos por el cambio normativo de las renovables. El escrito al que ha tenido acceso EFE, firmado por el Procurador General, John Sauer, y otros cinco altos funcionarios del Departamento de Justicia, sostiene que España está obligada a pagar sus deudas dados los compromisos que adquirió con los inversores al ofrecer las primas que fueron retiradas de forma retroactiva. El litigio obedece a las consecuencias del cambio en la normativa española para la retribución a las renovables decretado en 2013, durante el Gobierno de Mariano Rajoy (2011-2018), que supuso un recorte a la retribución que recibían estas instalaciones durante su vida útil. El Gobierno estadounidense desestima así la petición de España para revisar las sentencias que permiten ejecutar en suelo norteamericano los laudos arbitrales dictados a favor de inversores perjudicados por la retirada retroactiva de las primas, en un documento de 28 páginas relativo al caso del fondo buitre Blasket, que ha comprado varios de estos litigios. El Departamento de Justicia rechaza la petición de “certiorari” -acto por el que un tribunal superior ordena a uno inferior que permita la revisión de un caso- de la Abogacía del Estado, al entender que “no reúne las condiciones necesarias para que el Supremo asuma la revisión de las sentencias que condenan a España al pago de los laudos”. España hizo esta petición apelando a la “inmunidad soberana” para eludir el pago de los laudos y evitar el embargo de bienes y activos en el exterior, tras sufrir siete derrotas en los tribunales federales estadounidenses. La decisión final recae ahora en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que por norma suele atender al criterio del Procurador General y del Departamento de Justicia. El escrito apunta que los argumentos presentados por la Abogacía del Estado no afectan a la cuestión de fondo y los fundamentos de derecho que, en última instancia, avalan la posición de los acreedores. España otorgó un “consentimiento incondicional a los resultados de eventuales procedimientos de arbitraje internacional”, añade el documento, al estar sujeta al artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía, que da pie a este tipo de mecanismos de resolución de controversias. Las obligaciones asumidas con la firma de dicho tratado de derecho internacional no pueden quedar sin efecto mediante la invocación de normas internas posteriores, que es lo que ha defendido España apelando a la posición de la Comisión Europea sobre estos laudos. El Gobierno estadounidense invoca expresamente la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y subraya que “un Estado no puede utilizar su legislación interna como justificación para incumplir los compromisos internacionales que ha aceptado libremente”. También destaca que el argumento empleado por España sobre arbitrajes intraeuropeos “constituye, precisamente, el tipo de razonamiento que la Convención de Viena impide utilizar para eludir obligaciones convencionales previamente adquiridas”. El Procurador General encuentra poco convincente otro de los argumentos planteados por España, relativo a la doctrina conocida como “forum non conveniens”, doctrina jurídica que permite a un tribunal declinar su competencia y desestimar un caso si considera que hay otro órgano judicial más adecuado. De este modo, evita que los fondos acreedores tengan que acudir a otras jurisdicciones, y avala las sentencias ya emitidas.
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