COPE
La Justicia ha vuelto a poner freno a las interpretaciones expansivas de la normativa de tráfico. En un fallo fechado el pasado 15 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo anuló una sanción de 200 euros impuesta a un vehículo que permanecía estacionado en la vía pública con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada. El magistrado fue tajante: “Es ilegal multar por algo que no es sancionable”. El centro del debate no es nuevo, pero la sentencia ovetense sienta jurisprudencia al aclarar un cabo suelto que enfrenta a conductores y agentes. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es clara en su artículo 76: “circular sin ITV es motivo de sanción”. Sin embargo, la letra pequeña no menciona la mera inmovilidad del coche. ¿Qué ocurre si el turismo tiene la revisión obligatoria vencida pero no se mueve del lugar donde está estacionado? Para el juzgado ovetense, la respuesta es contundente: estacionado no es circular. Por tanto, no procede multa. La resolución judicial, que ya ha sido recurrida por el propietario del vehículo tras ser sancionado por agentes de la autoridad, derriba el criterio de algunos cuerpos policiales que entienden que la simple presencia del coche en la calle con la ITV caducada constituye una infracción autónoma. El fallo no solo anula la sanción económica, sino que refuerza una interpretación estricta de la norma que protege al ciudadano frente a sanciones extensivas. “La obligación de tener la ITV vigente es permanente, pero la consecuencia punitiva solo se activa cuando se hace uso del vehículo en la vía pública”, subraya el magistrado en su sentencia. Esto no exime al conductor de mantener al día la revisión, pero sí impide que se le castigue si el coche permanece quieto, aunque esté mal estacionado o aparcado en una zona autorizada. Este criterio no es aislado. Ya en anteriores ocasiones otros jueces se habían pronunciado en la misma línea, recordando que el artículo 76 de la Ley de Tráfico exige, para ser sancionado, que haya circulación efectiva. Lo novedoso del caso ovetense es que zanja de forma expresa el error recurrente de algunos agentes al interpretar que la inmovilidad también es infracción. La sentencia, que supone un respiro para los conductores olvidadizos que no usan su vehículo, tiene un alcance limitado al caso concreto, pero su argumentación sienta un precedente jurídico valioso. En la práctica, cualquier automovilista que reciba una multa por ITV caducada mientras su coche está estacionado podrá recurrirla amparándose en este fallo. No obstante, la advertencia sigue vigente: circular sin la ITV superada sigue siendo motivo de sanción. Y mantener el coche en la vía pública con la revisión vencida, aunque no sea multable mientras no se mueva, puede acarrear otros problemas, como la obligación de retirarlo a un espacio privado. Pero lo que queda meridianamente claro tras la decisión del juzgado ovetense es que, para la Ley, no es lo mismo estar parado que estar circulando. Y esa diferencia, cuando hay 200 euros en juego, marca la línea entre lo justo y lo sancionable.
Go to News Site