COPE
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la compensación de los festivos que coinciden con los días de descanso semanal de un trabajador. El tribunal establece que, si ambos días se solapan, la empresa no puede dar por disfrutado el festivo, abriendo la puerta a que el empleado reciba otro día libre a cambio. Esta decisión sigue la estela de la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en el conocido como 'caso Zara'. El origen de esta jurisprudencia se encuentra en una sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que afectaba a los trabajadores de Zara con turnos de lunes a domingo. En aquella ocasión, el tribunal dictaminó que si un festivo coincidía con el día de descanso de un empleado entre semana, este debía ser compensado. Según explica Julio García, CEO de la firma de asesoramiento legal Ensis Legal, el Supremo diferenció claramente entre los descansos marcados por el convenio y los festivos por celebraciones. Ahora, una nueva resolución de la Audiencia Nacional de la semana pasada amplía este marco jurídico. La sentencia extiende el derecho a compensación a los trabajadores con jornadas de lunes a sábado cuyo día de descanso, el sábado, coincide con un festivo nacional o autonómico. Esto consolida la interpretación de que ambos derechos, descanso y disfrute del festivo, son independientes. La clave de la sentencia reside en la distinta naturaleza de ambos conceptos, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Como señala García, "el descanso laboral o semanal viene dado por lo que es la protección de la salud del trabajador", mientras que "el festivo laboral viene dado por la costumbre o por las celebraciones". Por este motivo, la justicia entiende que no pueden solaparse ni son lo mismo y, por tanto, "deben disfrutarse de manera distinta". Las implicaciones de esta doctrina son directas. Las empresas que hayan solapado descansos y festivos se enfrentan a que sus trabajadores puedan "reclamar, incluso con carácter retroactivo, la compensación de ese día con un nuevo festivo" o, en su defecto, una remuneración económica, advierte el CEO de Ensis Legal. La urgencia es máxima, pues como recuerda el experto, "una propia sentencia que se dictó la semana pasada es de aplicación inmediata". Este criterio no afecta únicamente a grandes corporaciones. Julio García subraya que la aplicación es "para cualquier tipo de empresa". Pymes con turnos intensivos de lunes a domingo, como empresas de limpieza, restaurantes o el comercio local, también deben adaptar sus planificaciones para cumplir con la nueva interpretación judicial. Ante este escenario, el asesoramiento legal especializado se vuelve fundamental. García destaca que los cambios normativos son de "aplicación inmediata" y el empresario "no puede estar todos los días mirando el BOE". Por ello, insiste en que el asesoramiento no debe ser reactivo, ya que "el asesoramiento jurídico no solo es que llames al abogado cuando tienes un problema", sino que debe ser visto como "parte fundamental de la gestión del negocio".
Go to News Site