INFORMACION
Entre las obligaciones derivadas de una ruptura de pareja o matrimonial es consustancial la obligación del pago de la prestación alimenticia o compensatoria cuyo incumplimiento conlleva un delito del art. 227 del Código Penal. Porque cuando se produce la ruptura las partes deben ser conscientes que hay unas consecuencias económicas que deben ser atendidas por el obligado que fije el juez. Pero es que resulta indudable que la obligación prevista en el código civil de suministro de alimentos, vestido y asistencia médica es una obligación de derecho natural, que ni tan siquiera debería exigirse que se imponga por obligación judicial, por lo que aquellos actos de incumplimiento de la prestación alimenticia tienen su reflejo en el orden penal. Porque nuestro ordenamiento jurídico no consiente que si se rompe una relación de pareja con menores, o sin ellos, las obligaciones económicas que existan se queden sin cumplir como si se tratara de una mera "deuda". Y es que el impago de una pensión compensatoria al miembro de la pareja necesitado de protección, o la alimenticia a los menores no es propiamente una "deuda" civil como otras, sino que su incumplimiento constituye un delito sancionado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
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