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Alberto Sánchez, abogado: "La ley permite al inquilino rescindir el contrato de alquiler en cualquier momento, independientemente de la duración pactada" | Collector
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Alberto Sánchez, abogado: "La ley permite al inquilino rescindir el contrato de alquiler en cualquier momento, independientemente de la duración pactada"

La posibilidad de que un inquilino decida rescindir su contrato de alquiler antes de la fecha pactada es una situación frecuente que genera dudas tanto a arrendadores como a arrendatarios. La ley contempla este escenario y establece una serie de condiciones para ello. Según explica el abogado Alberto Sánchez, cualquier inquilino puede poner fin al contrato, sin importar la duración acordada, siempre que hayan transcurrido un mínimo de seis meses desde la firma y se realice un preaviso de 30 días al propietario. Si el inquilino intenta marcharse antes del sexto mes, el propietario tiene el derecho de reclamar las mensualidades restantes hasta cumplir ese plazo mínimo. Sin embargo, una vez superado ese semestre, las condiciones cambian y entra en juego una posible penalización económica, aunque esta no siempre es aplicable. En el caso de que un inquilino decida irse una vez cumplidos los seis meses pero antes de que termine el contrato, la ley establece una compensación para el propietario. El abogado Alberto Sánchez aclara que la indemnización está topada por ley: "tendrá que pagar una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir". Este es el importe máximo que se puede exigir. Además, la normativa especifica que "los períodos inferiores al año se prorratean". Esto significa que si, por ejemplo, el contrato restante es de dos años y medio, la indemnización correspondiente sería de dos mensualidades y media. Cualquier pacto que establezca una penalización superior a esta cifra sería considerado nulo. Aquí reside la clave que muchos desconocen. Para que el propietario pueda reclamar esta compensación económica, no basta con que la ley la contemple. Según Sánchez, es un requisito indispensable que "esta indemnización tiene que venir pactada expresamente en el contrato de alquiler". Esta condición es fundamental y tiene una consecuencia directa muy relevante para el inquilino. "Si la indemnización no viene en el contrato, el propietario no podrá reclamarla y el inquilino se podrá ir completamente gratis a partir del sexto mes, independientemente de lo que se haya pactado de duración del contrato", subraya el letrado. Por tanto, la ausencia de esta cláusula específica anula el derecho del arrendador a ser compensado. Tanto propietarios como inquilinos deben, por tanto, revisar con detenimiento el contrato antes de su firma. Para el arrendador, es la única vía para asegurarse una compensación si el inquilino se va anticipadamente. Para el arrendatario, conocer la existencia y el contenido de esta cláusula le permite saber con certeza cuáles serían los costes de una finalización anticipada del alquiler.

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