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El abogado lo confirma: las medidas de un divorcio se pueden modificar
Cope Zaragoza

El abogado lo confirma: las medidas de un divorcio se pueden modificar

Una separación o divorcio implica tomar decisiones importantes sobre hijos, vivienda o patrimonio. Aunque muchas parejas logran un mutuo acuerdo y otras acaban en un procedimiento contencioso, las medidas fijadas no son necesariamente definitivas. El letrado Xabier Bilbao Ormazabal, de San José Abogados, explica que los cambios en la vida pueden abrir la puerta a modificar custodias, pensiones o regímenes de visita años después. Al producirse una ruptura, es fundamental abordar varias cuestiones. En primer lugar, se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial para decidir sobre los bienes comunes. Otra medida, especialmente si no hay hijos menores, es la pensión compensatoria, una prestación económica para equilibrar el empeoramiento económico que pueda sufrir uno de los cónyuges. Cuando hay hijos, las decisiones se amplían. Se debe establecer la patria potestad, que garantiza su bienestar y protección, y la guarda y custodia, que define la convivencia y el cuidado diario. Asociado a esto, se fija un régimen de visitas para el progenitor no custodio y una pensión de alimentos para contribuir a los gastos del menor, calculada según las necesidades de los hijos y los ingresos de los progenitores. Existen dos vías para formalizar estas medidas. La ideal es el mutuo acuerdo, que se plasma en un documento llamado convenio regulador. En él, con el asesoramiento de abogados, la pareja establece las soluciones a cada punto. Si no hay hijos menores, se valida ante notario; si los hay, lo aprueba un juez con el visto bueno del fiscal. Cuando el consenso no es posible, se recurre al procedimiento contencioso. En este caso, cada parte presenta su propuesta en el juzgado y, tras un juicio, es el juez quien decide cuáles son las medidas más apropiadas para la situación familiar. Es importante saber que un convenio o una sentencia pueden modificarse. Según el abogado Xabier Bilbao, "no pasa nada si por el camino se dan ciertos cambios que sugieran que es conveniente modificarlas". Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos: debe existir una alteración sustancial de la situación inicial, que este cambio tenga vocación de permanencia, que sea posterior a las medidas iniciales e imprevisible en aquel momento. Un ejemplo claro es la guarda y custodia. Si un padre con un trabajo que antes le impedía la custodia compartida cambia a un empleo con horarios más flexibles, podría solicitarla. Lo mismo ocurre con la pensión de alimentos: si quien la paga ve reducidos sus ingresos o quien la recibe los aumenta significativamente, la cuantía inicial puede ser revisada. La persona que solicita la modificación es quien debe demostrar que se cumplen todos los requisitos. De nuevo, lo recomendable es intentar un nuevo acuerdo consensuado. Si no es posible, se puede acudir a la vía judicial para que un juez valore la nueva situación y decida si procede el cambio. "Este es el pan nuestro de cada día", concluye el letrado, aludiendo a la frecuencia con la que estas situaciones se presentan en los despachos.

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