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Silvia Galve, abogada experta en derecho inmobiliario: "Cuando compres un inmueble hay dos tipos de deudas que debes conocer antes de firmar" | Collector
Silvia Galve, abogada experta en derecho inmobiliario:
Cope Zaragoza

Silvia Galve, abogada experta en derecho inmobiliario: "Cuando compres un inmueble hay dos tipos de deudas que debes conocer antes de firmar"

La compra de una vivienda, uno de los proyectos vitales más importantes para muchas familias, puede convertirse en una auténtica pesadilla si no se toman las precauciones adecuadas. Más allá de la hipoteca y los gastos de notaría, existen deudas ocultas que pueden dinamitar la economía del comprador. La abogada experta en derecho inmobiliario, Silvia Galve, alerta sobre dos tipos de deudas vinculadas a la comunidad de propietarios que todo futuro dueño debe conocer antes de firmar: las deudas del anterior propietario con la comunidad y, un riesgo más desconocido y grave, las deudas de la propia comunidad con Hacienda. El primer frente de riesgo, y el más habitual, son las cuotas de comunidad impagadas por el vendedor. En este escenario, la ley es clara. "Como nuevo propietario respondes de las cuotas pendientes del año en curso y de los 3 anteriores", explica Galve. Esta obligación está recogida en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece una responsabilidad directa del comprador sobre esta deuda. Se trata de una deuda civil entre propietarios. Para evitar esta desagradable sorpresa, la ley proporciona una herramienta de protección fundamental: el certificado de deudas de la comunidad. Este documento, que debe ser solicitado antes de la firma, acredita si el inmueble está al corriente de pago de las cuotas comunitarias. Disponer de él es la única garantía para que el comprador no tenga que asumir pagos que no le corresponden más allá del límite legal establecido. El segundo tipo de deuda es más complejo y entraña un peligro mucho mayor por su naturaleza y alcance. Se trata de las deudas tributarias que la comunidad de propietarios, como entidad jurídica, pueda tener con la Agencia Tributaria. No se habla de la deuda de un vecino, sino de la comunidad en su conjunto. "La clave es saber distinguir qué deuda es de la comunidad como entidad, y qué es la deuda del propietario a título individual", subraya la abogada. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, fechada en marzo de 2026, ha confirmado este escenario, arrojando luz sobre una situación que puede pasar desapercibida. Según esta consulta, si la comunidad tiene deudas pendientes con Hacienda por conceptos como retenciones impagadas a trabajadores, sanciones formales o cualquier otra obligación tributaria incumplida, el nuevo propietario puede ser considerado responsable solidario del pago. Lo más alarmante de esta responsabilidad es que, a diferencia de las cuotas de comunidad, no tiene límite temporal. Mientras que la deuda del propietario anterior prescribe, la responsabilidad sobre las deudas tributarias de la comunidad no tiene caducidad. "Al entrar como nuevo propietario puede ser declarado responsable solidario. Y ojo, sin límite temporal", advierte con contundencia Silvia Galve. Esto significa que Hacienda podría reclamar al nuevo dueño una deuda generada muchos años antes de la compra. La experta insiste en que ambos tipos de deuda "son regímenes jurídicos distintos, con consecuencias muy diferentes para ti como comprador". La falta de conocimiento sobre esta segunda vía de endeudamiento puede llevar a los compradores a situaciones financieras muy comprometidas. Por ello, la debida diligencia antes de la firma se vuelve más crucial que nunca. No basta con solicitar el certificado de deudas de la comunidad. Es imprescindible realizar una investigación más profunda sobre la salud financiera y las obligaciones fiscales de la propia comunidad de propietarios. Contar con el asesoramiento de un experto en derecho inmobiliario que pueda guiar al comprador en este proceso de verificación es la mejor inversión para asegurar que la compra de la vivienda sea un motivo de alegría y no el inicio de un largo y costoso calvario legal y financiero.

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