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"Si cuidas de un familiar dependiente, la prestación por cuidados en el entorno familiar no la cobra el cuidador, sino la persona dependiente, que es el titular del derecho" | Collector
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"Si cuidas de un familiar dependiente, la prestación por cuidados en el entorno familiar no la cobra el cuidador, sino la persona dependiente, que es el titular del derecho"

El asesor inmobiliario e inversor Juan Ignacio Díez, conocido en redes sociales por su cuenta @juandiez72, ha publicado un vídeo en TikTok que resuelve una de las dudas más comunes sobre las ayudas a la dependencia. En la publicación, Díez aclara una "confusión muy importante" que lleva a que muchas solicitudes sean denegadas. El experto subraya que, en contra de la creencia popular, el beneficiario de la prestación económica no es quien cuida, sino la persona que tiene reconocida la dependencia. Este tipo de ayudas son un alivio para muchas familias, aunque a veces el proceso para obtenerlas puede ser complejo, como demuestra el caso de Carme, de 96 años, a quien le fue denegada a pesar de su delicada situación. La clave de la prestación por cuidados en el entorno familiar es que "no la cobra el cuidador, la cobra la persona dependiente, que es el titular del derecho", explica Díez. El dinero, destinado a cubrir los gastos de ese cuidado, es solicitado y recibido directamente por la persona a la que se le ha reconocido un grado de dependencia. Las cuantías varían según el grado y la renta del beneficiario, oscilando de forma orientativa entre los 180 € y los 650 € mensuales. La gestión de estas ayudas recae en las comunidades autónomas. Aunque la prestación económica no sea para ellos, los cuidadores no profesionales sí cuentan con importantes beneficios. Si una persona reduce su jornada laboral o deja de trabajar para atender a un familiar, puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Este acuerdo permite que los años dedicados al cuidado sigan cotizando para su futura pensión de jubilación. Díez destaca una novedad importante que se introdujo en 2019: "esas cotizaciones ya las paga el Estado, no ustedes". De esta forma, si se elige la base mínima, el convenio no tiene coste para el cuidador. En el ámbito fiscal, también existen ventajas. Los contribuyentes que tienen a su cargo a un ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad y con bajos ingresos pueden aplicar una deducción en la declaración de la renta que puede alcanzar hasta los 10.000 € anuales. Esta ayuda se puede recibir de golpe en la declaración o solicitar un adelanto de 100 € al mes a través del modelo 143 de la Agencia Tributaria. El único límite es que la deducción no puede ser superior a las cotizaciones a la Seguridad Social del cuidador durante ese año. Uno de los mayores desafíos para las familias es la demora en la resolución de los expedientes, que puede prolongarse durante meses. Sin embargo, el experto aporta una buena noticia: cuando finalmente se aprueba la ayuda, "el pago suele ser con carácter retroactivo desde la fecha de solicitud". Por este motivo, insiste en que lo más importante es iniciar el trámite cuanto antes, ya que "el reloj corre a su favor desde el día que la registra". Cuidar a alguien no debería significar pelearse solo contra la burocracia, una labor que a menudo es solitaria pero muy gratificante, como señalan quienes asisten a personas mayores. Detrás de la cuenta @juandiez72 se encuentra Juan Ignacio Díez, un inversor y asesor inmobiliario cuyo negocio se centra en la compra de proindivisos, herencias bloqueadas y partes de pisos. A través de plataformas como Compropisos o CompraProindiviso, ofrece soluciones a conflictos familiares de carácter inmobiliario. En sus redes sociales, divulga consejos legales sobre el Código Civil, el SEPE, la Seguridad Social y otras cuestiones jurídicas cotidianas.

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