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El Plural

Los motivos de la "velocidad de crucero" del juez Peinado: jubilación, jurado y cuenta atrás

La defensa de Begoña Gómez ha puesto negro sobre blanco lo que desde hace varios meses la causa dirigida por el juez Juan Carlos Peinado: las prisas. En un recurso de reforma contra el auto del pasado 25 de mayo, por el que el magistrado convoca a las partes a la audiencia preliminar del Tribunal del Jurado el próximo 9 de junio, la representación de la esposa del presidente del Gobierno denuncia que el instructor ha imprimido al procedimiento una "velocidad de crucero absolutamente incompatible con las garantías de proceso penal en un Estado Democrático". El escrito, firmado por el abogado Antonio Camacho, sostiene que Peinado actúa "como si tuviera excesiva prisa en finalizar el procedimiento". La frase cobra especial relevancia en un contexto muy concreto: el juez está en la recta final de su carrera judicial y debe jubilarse obligatoriamente en septiembre, al cumplir los 72 años. Ese calendario convierte cada resolución en una pieza más de una cuenta atrás que puede marcar el destino procesal de una causa de enorme impacto político y mediático. MÁS INFORMACIÓN Todo listo para la jubilación de Peinado: cuándo será y quién cogerá el relevo del 'caso Begoña' La tesis de la defensa es que el instructor pretende avanzar hacia el juicio oral sin esperar a que la Audiencia Provincial de Madrid resuelva recursos pendientes contra resoluciones que afectan a la propia estructura del procedimiento. Es decir, Begoña Gómez denuncia que se le obliga a litigar dentro del marco del Tribunal del Jurado cuando todavía se discute si ese cauce es jurídicamente correcto. Una carrera hacia el jurado El primer eje de esa aceleración es la decisión de tramitar la causa por la vía del Tribunal del Jurado. El procedimiento investiga presuntos delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, malversación y apropiación indebida, y Peinado ha situado la causa en una fase decisiva: la audiencia preliminar, paso previo para determinar si procede o no abrir juicio oral. Según el recurso, el problema no es solo el señalamiento del 9 de junio, sino el momento en que se produce. La defensa recuerda que siguen pendientes recursos contra el auto de incoación y contra el auto de continuación del procedimiento de jurado. Permitir que la causa avance en esas condiciones supondría, a su juicio, comprometer el derecho de defensa y generar un riesgo cierto de nulidad de actuaciones si la Audiencia Provincial corrigiera después el criterio del instructor. Camacho invoca la Circular 4/1995 de la Fiscalía General del Estado para defender que los recursos contra resoluciones que configuran la estructura del procedimiento del jurado deben resolverse antes de seguir avanzando. Lo contrario, advierte, puede provocar una situación de pendencia procesal que afecte a la validez de lo actuado y obligue a la defensa a adoptar decisiones sin saber si el procedimiento correcto es el del jurado, el ordinario o el abreviado. El recurso resume esa crítica con una frase especialmente dura: "Se incoó el Jurado y se cerró en el mismo Auto"...

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