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Finalmente no ha prosperado en la Audiencia de Sevilla la denuncia del dueño de una tienda del centro de la ciudad contra el encargado de un bar próximo a la misma, por un presunto delito contra la integridad moral , al no quedar acreditado que el citado responsable de hostelería deparase comentarios racistas al denunciante, de nacionalidad marroquí y que junto con la Fiscalía reclamaba un año y medio de prisión. En la sentencia emitida al respecto por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, dictada el pasado 7 de abril y recogida por este periódico, se declara probado, exclusivamente, que el denunciante, natural de Marruecos y que dirige una tienda en el centro de Sevilla, acudió a la comisaría de la Policía Nacional de la Alameda de Hércules. Allí, según el relato de hechos probado, este hombre denunció a otro varón que resulta ser encargado de un bar próximo a su tienda. En su denuncia, este súbdito marroquí aseguraba que desde 2020 al 22 de marzo de 2023, el acusado habría aprovechado los encuentros casuales entre ambos para proferir expresiones como cada vez hay más moros y más negros, las vacunas del Covid nada más que se las dan a los extranjeros, aquí somos todos de Vox», lanzándole miradas desafiantes y burlándose de él la tarde del 22 de marzo de 2023, al realizar gestos simiescos y onomatopeyas en ese mismo sentido mientras miraba al denunciante y se reía. El inculpado, de su lado, negó haber cometido tales hechos y tan sólo reconoció una discrepancia con el denunciante, pues él le propuso durante la época de las restricciones por la pandemia de coronavirus Covid-19 que «para paliar las pérdidas del negocio» de hostelería que regentaba, le permitiese poner veladores delante de la puerta de la tienda de ropa del denunciante, que se negó a ello. El tribunal no considera acreditado que los hechos denunciados hayan acontecido, porque «con independencia de lo ambiguas o genéricas que resultan las expresiones mencionadas, a los efectos de poder llegar a encuadrarlas en un delito de odio o un delito contra la integridad moral como se ha pretendido por las acusaciones, lo cierto es que la prueba practicada no se estima en absoluto suficiente para el dictado de un fallo condenatorio del acusado debidamente motivado y rodeado de las necesarias garantías de certeza». Y es que ninguno de los testigos sentados en el juicio corroboró la versión del denunciante, destacando el caso de un trabajador del bar en cuestión que declaró que el acusado «trabajaba con dos compañeros marroquíes en su propio negocio y nunca hubo incidencia alguna por razón de su raza »; así como el testimonio del dueño de una tienda cercana, que aunque dijo haber escuchado comentarios soeces del acusado sobre una empleada del denunciante, no confirmó los supuestos insultos racistas. De este modo, el tribunal considera «insuficientes las pruebas practicadas para considerar acreditado, sin margen de duda razonable como exige el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que el acusado haya incurrido en las concretas conductas que se le atribuyen en el escrito de acusación, máxime teniendo en cuenta a mayor abundamiento que en el presente caso subyace al parecer además entre las partes una disidencia previa relacionada con los respectivos negocios y los veladores del bar donde trabaja el acusado, diferencia -ajena a la raza del denunciante- que enturbia definitivamente, no sólo cualquier versión definitiva de los hechos que pretenda darse por cierta en este asunto, sino asimismo la propia intencionalidad discriminatoria que como delito de odio se le ha pretendido dar por la acusación». Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia absuelve al encargado del bar del presunto delito contra la integridad moral que se le achacaba, aunque esta resolución es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA.
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