COPE
El Banco de España ha lanzado una advertencia sobre un error muy común entre los usuarios de banca: creer que dejar una cuenta corriente a cero es suficiente para cancelarla. La institución subraya que esta práctica puede acarrear consecuencias económicas inesperadas, ya que la cuenta sigue considerándose operativa y, por tanto, puede continuar generando cargos por comisiones y otros gastos de mantenimiento. En este sentido, el organismo supervisor es tajante: "si deseas cancelar una cuenta, debes solicitarlo expresamente a tu entidad: no vale con retirar todo el dinero y dejarla a cero, ya que la cuenta continúa operativa y puede seguir generando cargos". Este aviso busca prevenir situaciones en las que los clientes se encuentran con deudas acumuladas por productos que creían inactivos. Es habitual que muchos españoles dispongan de más de una cuenta bancaria para diferentes finalidades: una para la nómina, otra para el ahorro, una compartida con la pareja o cuentas específicas para recibos. Esta diversificación, sumada al paso del tiempo, provoca que algunas cuentas caigan en el olvido, convirtiéndose en lo que el Banco de España denomina "cuentas inactivas", un problema recurrente para los clientes. Una cuenta inactiva es aquella que, aunque abierta, ha dejado de utilizarse. El titular a menudo ignora que sigue activa y que la entidad puede cobrarle comisiones de mantenimiento si así se estipuló en el contrato. Por ley, si un banco detecta que una cuenta lleva tiempo sin actividad, está obligado a avisar al titular por medios habituales, como el correo electrónico o el teléfono, y no solo a través de la banca online. Si la inactividad se prolonga durante veinte años consecutivos, la cuenta pasa a considerarse en situación de "saldo abandonado". En ese momento, el dinero depositado deja de pertenecer al titular y pasa a formar parte del patrimonio del Estado. No obstante, antes de llegar a este punto, las entidades deben notificarlo al titular con tres meses de antelación y, una vez transferidos los fondos, entregar un certificado al cliente o a sus herederos. Otro aspecto relevante en la gestión de las cuentas son los descubiertos en cuenta corriente, comúnmente conocidos como "números rojos". Estos son, en esencia, un crédito que el banco concede para afrontar pagos cuando no hay saldo suficiente. El Banco de España recuerda que los clientes tienen derecho a protegerse de ellos, especialmente de los descubiertos tácitos, que son aquellos no autorizados explícitamente. El consumidor puede solicitar por escrito a su banco que no conceda descubiertos o, más específicamente, desautorizar el cargo de recibos si la cuenta no tiene fondos. Este derecho se puede ejercer en cualquier momento y previene la generación de deudas no deseadas y las comisiones asociadas. Además, el Tribunal Supremo ha clarificado que, en ciertos casos, cobrar simultáneamente una comisión por descubierto y los intereses de demora puede ser una práctica abusiva. Cuando se produce un descubierto, las entidades pueden cobrar comisiones e intereses, pero bajo reglas estrictas. La comisión por descubierto se aplica sobre el mayor saldo deudor del periodo y no puede cobrarse más de una vez en el mismo. Además, el coste total del descubierto, sumando intereses y comisiones, no puede superar dos veces y medio el interés legal del dinero. La entidad está obligada a informar con transparencia sobre estos cargos y a comunicar el plazo disponible para regularizar la situación. El Banco de España también prohíbe ciertas prácticas, como generar o aumentar los números rojos mediante la retrocesión de comisiones con fecha valor posterior o el adeudo de cuotas de un préstamo de la propia entidad.
Go to News Site