COPE
El proceso de recibir una herencia suele asociarse a un complejo y costoso paso por la notaría. Sin embargo, la abogada experta en la materia, Irene Gramage, ha explicado a través de un vídeo en su cuenta de TikTok @herenciafirma que existen varias situaciones en las que este trámite no es necesario. Según la letrada, "hay muchas herencias donde no es necesario ir a la notaría", lo que permite a los beneficiarios ahorrar una suma considerable de dinero en gastos de gestión. Uno de los supuestos más claros es cuando existe un heredero único universal y, por tanto, no hay necesidad de realizar un reparto de bienes. En este escenario, "se pueden cambiar de nombre los inmuebles en el registro de la propiedad sin tener que pasar por la notaría", afirma Gramage. Para ello, se redacta una Instancia de Heredero Único, un documento privado que sustituye a la escritura pública y es igualmente válido para inscribir los bienes a su nombre. La abogada subraya que con este documento "podrás vender y podrás hacer todos los trámites igualmente, pero ahorrándote el notario". Otra situación frecuente que permite eludir la visita al notario es aquella en la que el patrimonio del fallecido se compone exclusivamente de dinero en cuentas bancarias, acciones, vehículos, joyas o seguros de vida. "En ese caso, el banco permite que no se haga un documento notarial y te ahorras la escritura de herencia", explica la experta. Si hay varios herederos, basta con que todos firmen un cuaderno particional, un documento privado donde se detalla el inventario y el reparto acordado. Este procedimiento simplificado evita tener que "gastarse 2 o 3.000 € en el reparto de esas cuentas bancarias". Del mismo modo, se puede proceder si en la herencia solo existen vehículos o devoluciones de la declaración de la renta. Gramage aconseja informarse bien para no realizar "gestiones adicionales" ni gastar "más dinero del que tenéis que gastaros". A pesar de estas excepciones, la intervención notarial sigue siendo ineludible en casos concretos. Es obligatorio acudir al notario cuando hay varios herederos y la herencia incluye bienes inmuebles que se desean inscribir en el Registro de la Propiedad para su posterior venta o hipoteca. Además, si el fallecido no otorgó testamento, es imprescindible realizar una Declaración de Herederos Abintestato, un trámite que se efectúa obligatoriamente ante notario. Cabe recordar que, aunque se pueda heredar, existen límites que el Código Civil establece para proteger a los herederos forzosos. Para quienes cumplan los requisitos, el proceso se simplifica notablemente. Primero, hay que reunir la documentación básica: Certificado de Defunción, Certificado de Últimas Voluntades y una copia del testamento, si lo hay. A continuación, se redacta el documento privado con el inventario y la adjudicación de los bienes. El siguiente paso, que es siempre obligatorio, es liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Hacienda autonómica correspondiente. Los costes de una herencia pueden variar mucho dependiendo de la gestión. Finalmente, con los impuestos ya liquidados y el documento privado firmado por todos los herederos, se puede acudir a las entidades bancarias para retirar los fondos de las cuentas o a la Dirección General de Tráfico para realizar el cambio de titularidad de un vehículo, completando así el proceso sin haber necesitado una escritura pública notarial.
Go to News Site