El Plural
En la última semana se han conocido más detalles sobre actividades del juez Juan Carlos Peinado, por las que podría haber vulnerado la ley. El magistrado, según lo desvelado por el periodista Ernesto Ekaizer en El Periódico, tiene un doble negocio dedicado a las carreras de caballos, que tendría a nombre de su hija, Patricia, y por las que habría ganado más de 760.000 euros en premios. Tras desvelarse esta faceta hípica del juez que instruyó la causa contra Begoña Gómez, han saltado todas las alarmas porque podría haber vulnerado la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y lo que esta regula en cuanto a la compatibilidad de las actividades económicas de los magistrados con su labor profesional. Este es el motivo por el que el Grupo Parlamentario de Sumar ha solicitado en el Congreso saber todo lo que han investigado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Agencia Tributaria sobre actividades de jueces en este sentido. La incógnita que persiguen despejar los magentas es si Peinado ha vulnerado o no el régimen de incompatibilidades que recoge el artículo 389 de la LOPJ, que establece qué actividades pueden realizar los magistrados fuera de la judicatura. Fuentes jurídicas preguntadas por ElPlural.com sobre las actividades de Peinado aclaran: "Es difícil saber si eso tiene algún tipo de trascendencia", y explican que "para desarrollar actividades económicas tienen que pedir una compatibilidad" al CGPJ. Esto dice el régimen de incompatibilidades El Poder Judicial tiene habilitado un registro público que recoge qué permisos se han concedido en este sentido a jueces desde el año 2015. La consulta en esta plataforma revela que no consta ninguna petición concedida al juez Peinado. Las mismas fuentes citadas aclaran que "no sabemos si, por cuestiones de derechos de intimidad, no se publica", o "si lo ha pedido o no lo ha pedido, luego no sabemos si está cometiendo algún tipo de irregularidad". Sin embargo, resulta llamativo que no exista ninguna información que avale que Peinado siguió el procedimiento para pedir la compatibilidad de su actividad judicial con el negocio por el que su empresa hípica ingresó 766.860 euros. El artículo 389 establece con qué actividades "el cargo de juez o magistrado es incompatible". En su apartado ocho, el texto prohíbe compaginar la carrera judicial "con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro". El siguiente artículo obliga a "los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados", deben "optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible". En el segundo apartado, esta norma recoge que quienes no comuniquen esa decisión en el plazo de ocho días, "se entenderá que renuncian al nombramiento judicial". Aún así, según lo que figura en el registro público mencionado, hay determinadas actividades que sí se pueden realizar sin solicitar la compatibilidad, que están recogidas en el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, y en la Ley...
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