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Le condenan por robar dinero en una parroquia de Rochelambert
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Le condenan por robar dinero en una parroquia de Rochelambert

El séptimo mandamiento parece que no había calado demasiado en el protagonista de una nueva sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Sevilla, que impone dos años de prisión a este hombre, después de que el mismo reconociese ante el tribunal que cometió un robo con fuerza en una iglesia del barrio hispalense de Rochelambert , a cuyo interior accedió colándose por un conducto del aparado de aire acondicionado. El asunto está plasmado en esta sentencia de fecha 26 de marzo de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla y recogida por este periódico. La resolución judicial da cuenta de que en el juicio, celebrado en esa misma fecha, la Fiscalía consideró al acusado, de actualmente 45 años de edad y ya en prisión en la cárcel de Sevilla I a la fecha de la vista, como responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura. Ante ello, el acusado se declaró culpable de los hechos que se les imputaban, mostrando su absoluta conformidad con la acusación y con las respectivas penas y demás consecuencias jurídicas reclamadas en su contra por la Fiscalía. De este modo, el tribunal declaró probado, por expreso reconocimiento del inculpado, que entre los días 1 y 2 de noviembre de 2025, el mismo «se dirigió a la parroquia de San Luis y Fernando, que se encuentra en la calle Juan Carvallo de Sevilla , y una vez allí forzó una ventana cercana al techo del edificio y accedió a través del conducto de ventilación del aire acondicionado industrial», colándose así dentro del templo en unas horas en las que no había nadie en el mismo. «Una vez en su interior y, tras registrar las dependencias , se llevó dinero en efectivo forzando una caja fuerte y los cajones metálicos del archivo parroquial , además de la rotura de una baranda para minusválido, llevándose igualmente una máquina de contar monedas, que apareció en el lugar donde trabaja su compañera sentimental en el local comercial del 'Bocaíto' en Alcalá de Guadaíra », declara el relato de hechos probados, admitido por el inculpado, ante el cual el párroco responsable de esta iglesia no había formulado reclamación ninguna ni por los daños, ni por el dinero sustraído. Así, el tribunal de la Audiencia, con la expresa aquiescencia del inculpado, le condena a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, imponiéndole además el pago de las costas del procedimiento judicial. Después de que el párroco del templo no ejerciese reclamación alguna contra el ya condenado, la sentencia no incluye nada en materia de indemnización.

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