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Manuel Hernández, abogado: "Es un error en las herencias, se puede entender que la has aceptado si administras o dispones de ella. Cuidado, el Supremo establece que liquidar Sucesiones no es aceptación tácita" | Collector
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Manuel Hernández, abogado: "Es un error en las herencias, se puede entender que la has aceptado si administras o dispones de ella. Cuidado, el Supremo establece que liquidar Sucesiones no es aceptación tácita"

La gestión de una herencia es un proceso complejo y lleno de matices legales que puede llevar a los herederos a cometer errores con importantes consecuencias. Manuel Hernández García, director y socio de Vilches Abogados, advierte sobre uno de los fallos más comunes y peligrosos: realizar actos de administración o disposición que impliquen la aceptación tácita de la herencia. Según el experto, "si disponemos y administramos la herencia, se puede entender que hemos aceptado esa herencia". Sin embargo, aclara una duda frecuente, respaldada por la jurisprudencia: pagar el Impuesto de Sucesiones no es uno de esos actos. Uno de los primeros traspiés que pueden darse al tramitar una herencia es el incumplimiento de los plazos fiscales. Los herederos disponen de seis meses desde el fallecimiento para tramitar el Impuesto de Sucesiones, con la posibilidad de solicitar una prórroga durante los primeros cinco meses. No obstante, el error que puede traer mayores complicaciones es el de la aceptación no intencionada. Hernández García subraya que, aunque ciertos actos de gestión pueden ser interpretados como una aceptación, el Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro respecto al pago de tributos: "la liquidación del Impuesto de Sucesiones [...] no es un acto de aceptación tácita de la herencia, sino el cumplimiento de las obligaciones sucesorias y fiscales". Otro error habitual es intentar aceptar la herencia a beneficio de inventario fuera del plazo estipulado. Esta fórmula legal, que protege el patrimonio del heredero al evitar que las deudas del fallecido superen el valor de los bienes heredados, debe solicitarse en un plazo de 30 días desde el fallecimiento o desde que se tiene conocimiento del mismo. Pasado ese tiempo, la oportunidad de limitar la responsabilidad se pierde. La falta de información es otro gran enemigo de los herederos. Manuel Hernández García señala que "en muchas ocasiones no se solicita por las familias los certificados de seguros de vida", un documento clave. Desde hace años, las aseguradoras tienen la obligación de comunicar esta información a los organismos estatales, permitiendo a los herederos conocer qué pólizas estaban vigentes en el momento del fallecimiento. Asimismo, el abogado destaca una novedad jurisprudencial de gran relevancia: el derecho de los herederos a conocer los movimientos bancarios del fallecido antes de su muerte. El Tribunal Supremo reconoce esta potestad, que permite averiguar si existieron actos de disposición patrimonial, como donaciones a otros herederos, que deban ser computados en el inventario de la herencia. "Es un derecho de los herederos que nuestro Tribunal Supremo ha recogido y que obliga a los bancos a poder aportar" esa información, afirma Hernández García. En el ámbito familiar, un error común es retrasar la liquidación de la sociedad de gananciales. Cuando fallece uno de los cónyuges, a veces se espera a que muera el otro para realizar la herencia de ambos, lo que puede generar problemas y litigios. Hernández recomienda "abordar la liquidación de la sociedad de gananciales" para clarificar qué patrimonio corresponde a cada parte y evitar conflictos futuros sobre si un bien era ganancial o privativo. Cuando no existe acuerdo entre las partes, muchos herederos cometen el error de no acudir al juzgado. Hernández García explica que el procedimiento de división de herencia es, en su inicio, de jurisdicción voluntaria, un mecanismo para que un juez ayude a dividir y adjudicar los bienes. Lejos de ser una batalla, es una vía para "canalizar un sistema organizado y pautado procesalmente". De hecho, asegura que "la mejor manera de poder llegar a un acuerdo es en un juzgado", ya que establece plazos y procesos que incentivan el consenso para evitar un contencioso. Finalmente, un último fallo frecuente es olvidar computar ciertos gastos como pasivo de la herencia. Gastos como los del entierro o los de última enfermedad pueden ser descontados del total de la masa hereditaria o reembolsados al heredero que los asumió, un detalle que a menudo se pasa por alto.

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