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¿Quieres que parte de tu patrimonio llegue a tus nietos? Antes de tomar una decisión, debes conocer los tres tercios de la herencia y qué margen te permite la ley | Collector
¿Quieres que parte de tu patrimonio llegue a tus nietos? Antes de tomar una decisión, debes conocer los tres tercios de la herencia y qué margen te permite la ley
Cope Zaragoza

¿Quieres que parte de tu patrimonio llegue a tus nietos? Antes de tomar una decisión, debes conocer los tres tercios de la herencia y qué margen te permite la ley

La planificación de la herencia es una preocupación creciente para muchas personas que desean asegurarse de que su patrimonio se distribuya según sus deseos. Una de las dudas más comunes es si es posible dejar parte de la herencia a los nietos, especialmente en vida de los hijos. La respuesta es afirmativa, pero la ley establece unos cauces muy concretos que es fundamental conocer para que la voluntad del testador llegue a buen puerto. El Código Civil español establece que toda herencia se divide en tres partes iguales, conocidas como los tres tercios. El primero de ellos es la legítima estricta, una porción intocable que la ley reserva para los llamados herederos forzosos, que son, en primer lugar, los hijos. Este tercio debe repartirse obligatoriamente entre ellos a partes iguales y no se puede disponer de él para otros fines. El segundo tercio, conocido como el tercio de mejora, introduce flexibilidad. Aunque su fin es 'mejorar' la herencia de uno o varios de los herederos forzosos, la ley permite que también se utilice para beneficiar a los descendientes de estos, es decir, a los nietos. De este modo, un abuelo o abuela puede decidir que esta parte de su patrimonio vaya directamente a un nieto, aunque su progenitor (el hijo del testador) siga vivo. Esta posibilidad convierte al tercio de mejora en una herramienta fundamental para la planificación sucesoria. Por ejemplo, si se desea ayudar a un nieto con necesidades especiales o simplemente se tiene una relación más estrecha con él, se puede utilizar esta parte de la herencia. Es una fórmula que permite saltarse una generación de forma completamente legal, siempre que se especifique claramente en el testamento. Finalmente, se encuentra el tercio de libre disposición. Como su propio nombre indica, el testador tiene libertad absoluta para dejar esta parte de su patrimonio a quien desee, sea familiar o no. Por supuesto, los nietos pueden ser los beneficiarios de este tercio, sin ninguna limitación. Esta es la vía más directa y sencilla si se quiere favorecer a un nieto sin afectar a la parte de mejora de los hijos. Un caso particular a tener en cuenta es el de las empresas familiares. La legislación también contempla mecanismos para asegurar la continuidad del negocio, permitiendo en algunos casos que la propiedad o gestión pase a un nieto concreto si se considera que es la persona más adecuada para liderar el proyecto familiar. Todo ello debe quedar, una vez más, perfectamente estipulado. Ninguna de estas opciones es automática. Si no existe un testamento, la ley impone un reparto por defecto que no contempla estas especificidades. Por tanto, "la clave está en redactar un buen testamento". Un documento bien redactado y con el asesoramiento legal adecuado es la única garantía para que el patrimonio llegue a quien uno decide y de la forma en que uno desea.

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