El Plural
El contrato fijo discontinuo genera numerosas dudas entre los trabajadores de sectores estacionales como la hostelería, el turismo o el comercio. Una de las más frecuentes tiene que ver con el llamamiento al inicio de cada temporada y con los derechos que conserva el empleado cuando finaliza un periodo de actividad. ¿Puede la empresa dar prioridad a una nueva contratación? ¿Qué ocurre si no llama al trabajador cuando le corresponde? Para aclarar estas cuestiones, respondemos a la consulta de una lectora que se encuentra en esta situación: "Hola, soy trabajadora en un hotel que abre sólo por temporada. Inicié mi relación laboral en julio del 2023 con contrato tipo 300, por temporadas. Desde mediados de abril hasta mediados de octubre (6 meses) que cierra el hotel. Ahora deberían llamarme para la temporada del 2026, pero mi jefe me ha dicho que empezaría en junio porque tiene otra chica nueva que prefiere, ¿eso es legal? ¿Debo empezar en junio sin reclamar? ¿Tiene obligación a contratarme a mí antes que a esa nueva persona? Tengo dudas porque cada fin de temporada firmamos el fin de contrato y no estoy segura si eso te hace perder lo de fijo discontinuo o cuando abre el hotel vuelves a tener ese derecho y están obligados a llamarme...". ¿Quién tiene prioridad para reincorporarse al trabajo en un contrato fijo discontinuo? El contrato 300 es la clave que asigna el sistema RED de la seguridad social para el contrato indefinido fijo discontinuo que, es una modalidad de contrato indefinido que se puede suscribir para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Dado su carácter indefinido este tipo de contrato no tiene fecha de finalización, por lo que al finalizar cada periodo de trabajo o temporada lo normal es que el contrato no se extinga, sino que se suspenda o, expresado de otra manera, se interrumpa hasta la campaña siguiente y, lo que la persona trabajadora suele firmar en este caso es lo que se llama "finiquito" que, no es otra cosa que el documento en el que se reflejan las cantidades a abonar por parte de la empresa en el momento de finalizar la prestación de servicios (días trabajados en el mes; parte proporcional de las pagas extra; días de vacaciones generados y no disfrutados; horas extras realizadas; complementos; etc.). El llamamiento, una obligación clave de la empresa El llamamiento por la empresa a las personas trabajadoras cuando reinicie la actividad estacional o de temporada para la que han sido contratados es una de los elementos esenciales del contrato fijo discontinuo y también, uno de los elementos que más cuestiones y conflictividad suscita en la práctica. El artículo 16.2 y. 3 del Estatuto de los Trabajadores establecen los criterios generales por los cuales debe producirse el llamamiento de las personas trabajadoras: Artículo 16.2 "El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la...
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