Vanguardia
El pasado 10 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un cambio de fondo en el acceso a derechos sociales: declaró inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia para que parejas en concubinato accedan a pensión por viudez y servicios de salud en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ( ISSSTE ); por lo que la decisión modifica un criterio que por años limitó el reconocimiento de familias no formalizadas por matrimonio.
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