Cope Zaragoza
Avalar a un hijo para la compra de una vivienda es un gesto habitual en muchas familias, pero no siempre se entiende en toda su dimensión legal y económica. En este contexto, el notario Antonio Arias,ha lanzado una advertencia clara: detrás de ese apoyo familiar puede esconderse una responsabilidad mucho mayor de lo que muchos padres imaginan. Según explica, el desconocimiento sobre las implicaciones del aval sigue siendo más frecuente de lo deseable. "Muchos padres avalan a sus hijos sin tener claro lo que firman y asumen una obligación muy seria", afirma. Uno de los errores más comunes es pensar que la propia vivienda hipotecada es la única garantía para el banco. Arias desmiente esta creencia: "piensan que como la casa ya está hipotecada es suficiente y no es así". La realidad es que la entidad financiera se asegura con tres garantías: la responsabilidad personal del hijo, la garantía del inmueble hipotecado y, crucialmente, la del padre o madre que firma como fiador. Por este motivo, el notario insiste en que el aval va mucho más allá de un simple gesto de apoyo. "Avalar a un hijo no es simplemente acompañarlo al banco, es asumir que, si las cosas van mal, tú también puedes verte dentro del problema", explica. Arias concluye con una reflexión clara: "Ayudar a un hijo está muy bien. Firmar sin entender bien hasta dónde puede llegar esa firma, no tanto". Además del aval, otra forma habitual de apoyo es ceder una vivienda a los hijos. Sin embargo, cuando el inmueble tiene una hipoteca pendiente, surgen dudas sobre el impacto fiscal. Existen dos escenarios principales que dependen de quién asuma la deuda: que los padres sigan pagando el préstamo o que el hijo se haga cargo de él. Si los padres donan la vivienda pero continúan pagando la hipoteca, la ley lo considera una donación completa del inmueble. En este caso, el hijo recibe el bien por su valor total y debe tributar únicamente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre dicho valor, ya que la deuda no pasa a su cargo. Por el contrario, si el hijo no solo recibe el inmueble, sino que también asume la hipoteca pendiente, Hacienda lo interpreta como una operación mixta. En esta situación, el hijo debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la parte de la deuda asumida, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor restante de la vivienda. El coste fiscal de estas operaciones no es uniforme en todo el territorio. Como advierten los expertos, "heredar y donar son mundos fiscales distintos, antes de mover un euro hay que conocer la norma autonómica". El abogado Rogelio Villalba destaca que el lugar de residencia es determinante: "en herencias se tributa donde vivía el fallecido; en donaciones, donde quien recibe". Esta diferencia geográfica puede suponer un ahorro de miles de euros. Villalba subraya las enormes diferencias que esto genera, poniendo un ejemplo claro de la disparidad que existe entre regiones: "en Madrid puede salir gratis y en Cataluña costar miles de euros".
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