Cope Zaragoza
El juez de Instrucción número 7 de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella que los padres de Sandra Peña, la menor que se suicidó tras ser presuntamente víctima de acoso escolar, interpusieron contra los responsables del colegio Irlandesas de Loreto. La decisión judicial mantiene la resolución inicial que desestimó la causa. En un auto con fecha del 2 de junio, el magistrado “mantiene en todos sus términos” el auto dictado el pasado 12 de mayo, en el que se acordó el “sobreseimiento de las actuaciones y su archivo sin haber lugar a practicar diligencias de investigación”. Esta primera resolución fue recurrida por el abogado de la familia, que alegaba que el sobreseimiento se había producido sin haber tomado declaraciones. El juez ha desestimado el recurso de la familia, una decisión que ha contado con el respaldo del Ministerio Fiscal y de la defensa de la fundación MARY WARD y del propio colegio. El magistrado considera que la resolución inicial está “debidamente razonada” y concluye que no se debe continuar con el procedimiento por “falta de sustento jurídico para responsabilizar de la muerte de una alumna al 'staff' educativo de Las Irlandesas”. El auto judicial argumenta que volver a investigar lo que ya fue analizado en la Fiscalía de Menores no solo es “innecesario, sino también perjudicial para el equilibrio emocional de los que ya declararon, compañeros de Sandra”. El juez subraya la importancia de proteger a los menores que ya han participado en el proceso. El magistrado reconoce el dolor de los padres de la menor, afirmando que “se comprende la desazón de los querellantes”. Sin embargo, el auto matiza que “la Administración de Justicia no puede actuar para paliar esa situación, cuando ello no es necesario en base a los razonamientos del auto”. Finalmente, el juez aclara que la espera para recibir el testimonio de lo actuado en la Fiscalía respondía a que era “muy necesario para comprender el caso y no por lentitud”. Además, destaca que las diligencias, iniciadas el 12 de enero de 2026, se han resuelto en cuatro meses, “aunque no en el sentido que interesa a la parte querellante”.
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