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El dueño del vehículo argumentó que solo bajó “cinco minutos” en una calle de José C. Paz, pero el tribunal consideró que su conducta facilitó el delito. El fallo determina que no hubo incumplimiento de la aseguradora, sino una omisión grave de los deberes mínimos de cuidado. Qué es la “culpa grave” en un contrato de seguro
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