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La llegada del verano y la apertura de las piscinas comunitarias traen consigo una pregunta recurrente en las reuniones de vecinos: ¿están obligados todos los propietarios a pagar el mantenimiento de la piscina, incluso aquellos que nunca se bañan o que ni siquiera tienen acceso a ella? La reciente resolución de la Audiencia Provincial de Huesca ha sacudido las creencias más extendidas sobre esta materia, confirmando que, en determinadas circunstancias, un vecino puede librarse legalmente de abonar estos gastos. El caso, que ha sido seguido de cerca por los administradores de fincas y los portales jurídicos especializados, se remonta a un litigio planteado por el propietario de un local comercial en un edificio de la provincia oscense. Este vecino solicitaba que se reajustaran las cuentas de la comunidad para que todos los copropietarios, incluidos los titulares de garajes y trasteros, contribuyeran equitativamente al mantenimiento de la piscina y las zonas deportivas . Su argumento era que el sistema de reparto vigente, que exoneraba a estos últimos del pago, era injusto y vulneraba la normativa. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Jaca como, posteriormente, la Audiencia Provincial de Huesca en su sentencia del pasado 9 de enero, desestimaron su petición. Los magistrados dieron la razón a la comunidad de propietarios, que desde 1992 venía aplicando un método de distribución diferenciado basado en el uso efectivo de las instalaciones. Para entender esta decisión, hay que acudir a la letra de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En líneas generales, su artículo 9 establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del inmueble según su cuota de participación. De hecho, la propia ley señala que la no utilización de un servicio no exime, por sí sola, del cumplimiento de las obligaciones económicas. Es decir, un vecino no puede negarse a pagar la piscina simplemente porque tenga "frío" o porque prefiera ir a la playa. No obstante, la normativa incluye un matiz fundamental al señalar la obligación de pagar "con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido" . Es esta coletilla la que abre la puerta a que las comunidades, mediante acuerdos formalizados en Junta o reflejados en sus estatutos, establezcan excepciones o criterios de reparto alternativos, siempre que exista una justificación objetiva y razonable. En el caso de Huesca, la razón esgrimida y aceptada por el tribunal fue precisamente la ausencia de beneficio directo. Los propietarios de los garajes y trasteros no residen en el edificio o no tienen derecho de uso sobre la piscina; por lo tanto, no generan un desgaste en las instalaciones ni obtienen un provecho real de ellas. La Audiencia consideró que el acuerdo alcanzado en 1992, que les eximía del pago, no contradecía los estatutos y respondía a un criterio lógico y equitativo . Pese a la repercusión mediática de esta sentencia, los expertos en derecho inmobiliario advierten que no se trata de una carta blanca para que cualquier vecino deje de pagar. La exención solo es aplicable si existe un acuerdo comunitario previo y válido o si así lo estipulan expresamente los estatutos de la comunidad. Si una comunidad no tiene regulado este extremo, el criterio por defecto que aplican los tribunales es el del reparto proporcional de los gastos generales. Por ello, los especialistas recomiendan a los vecinos que deseen liberarse de este coste que promuevan la inclusión de este punto en el orden del día de la próxima Junta. Cualquier cambio en el sistema de distribución debe ser aprobado siguiendo las mayorías legales y reflejarse fielmente en el acta para que sea exigible a todos. Además, la sentencia de Huesca sienta un precedente importante al alinearse con la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había dictaminado en ocasiones anteriores que las exenciones genéricas de gastos basadas en el no uso del servicio comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. Es decir, quien no paga el mantenimiento ordinario de la piscina, tampoco debería ser obligado a sufragar una obra extraordinaria en la misma, como el cambio del sistema de filtrado. En conclusión, el verano no tiene por qué traer necesariamente facturas injustas. La ley permite el equilibrio, pero este debe alcanzarse a través del diálogo en la junta y la formalización de acuerdos claros, no mediante imposiciones unilaterales.
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