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En la gestión de las herencias, es habitual que, cuando fallece uno de los cónyuges, se espere al fallecimiento del otro para realizar la tramitación conjunta. Sin embargo, esta práctica puede ser un error con graves consecuencias si no se toman ciertas precauciones. Manuel Hernández García, director de Vilches Abogados, advierte de la importancia de, al menos, abordar la liquidación de la sociedad de gananciales para evitar futuros conflictos judiciales entre los herederos. Según Hernández García, el principal problema de posponer la división de los bienes es que puede llevar a un contencioso judicial. Por ello, recomienda que, aunque se decida esperar, se defina previamente qué patrimonio pertenece a cada cónyuge. "Si lo que se pretende es esperar a que el otro miembro de la sociedad conyugal fallezca para poder llevar a cabo la herencia de los dos, es recomendable, al menos, abordar la liquidación de la sociedad de gananciales, para tener muy claro, por parte de los herederos, qué patrimonio es de uno y qué patrimonio es de otro, aunque sea al 50%", explica el abogado. De lo contrario, pueden surgir disputas sobre si un bien era ganancial o privativo, y en muchos casos se aplica el principio de que "todo es ganancial, salvo que se acredite lo contrario", lo que complica la situación. Además de la liquidación de gananciales, existen otros errores frecuentes. Uno de los más clásicos es el incumplimiento de los plazos fiscales. Los herederos disponen de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de Sucesiones, con la posibilidad de solicitar una prórroga durante los primeros cinco meses. Otro fallo es realizar actos de administración o disposición de los bienes que puedan interpretarse como una aceptación tácita de la herencia. No obstante, el Tribunal Supremo ha aclarado que pagar el impuesto de sucesiones no implica dicha aceptación, sino que es el cumplimiento de una obligación fiscal. También es un error común plantearse aceptar la herencia a beneficio de inventario fuera del plazo estipulado, que es de 30 días desde el fallecimiento o desde que se tiene conocimiento del mismo. Esta fórmula legal protege al heredero, asegurando que las posibles deudas del fallecido no afecten a su patrimonio personal. Por otro lado, Hernández García señala que muchas familias olvidan solicitar los certificados de seguros de vida, un trámite que permite conocer las pólizas vigentes del causante, ya que las aseguradoras están obligadas a comunicar esta información a los organismos estatales. Una herramienta fundamental para los herederos es la posibilidad de revisar las cuentas bancarias del fallecido. Recientemente, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los herederos a conocer los movimientos bancarios previos al fallecimiento. Esto permite, según el director de Vilches Abogados, detectar si existieron actos de disposición patrimonial, como donaciones a favor de otro heredero, que deban ser incluidos en el inventario de la herencia para un reparto equitativo. El letrado ilustra su importancia con un ejemplo: "Como heredero, antes de aceptar la herencia, debería saber si mi padre, que tiene 10.000 euros solamente en su cuenta bancaria, [...] es como consecuencia de que se lo ha gastado en viajes y en disfrutar, o como consecuencia de que ha dispuesto a favor de mi hermano 50.000 euros tres días antes del fallecimiento". Este derecho obliga a las entidades bancarias a facilitar dicha información a los herederos. Cuando no existe acuerdo entre las partes, el error más común es no acudir al juzgado. Manuel Hernández García destaca que el procedimiento de división de herencia se inicia como un acto de jurisdicción voluntaria, es decir, no es una contienda, sino una solicitud de ayuda al juzgado para "dividir, computar y adjudicar" los bienes. Este paso, afirma, es a menudo la mejor manera de provocar acuerdos, ya que establece plazos y procesos marcados por la ley. Este marco legal ayuda a dejar a un lado "las cuestiones subjetivas de las familias, las rencillas familiares" y centrarse en los hechos concretos. Si no se alcanza un consenso, interviene una figura llamada contador-partidor, un profesional que realiza el reparto de forma objetiva, cuyos honorarios corren a cargo de la herencia. Finalmente, el abogado recuerda un último error: olvidar computar gastos como los del entierro o los de última enfermedad, que suponen un pasivo a descontar del total de la herencia o un crédito a favor del heredero que los haya asumido.
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