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La Audiencia de Sevilla condena a un joven por violar a la canguro de sus hijos y descarta una «confabulación» en su contra | Collector
La Audiencia de Sevilla condena a un joven por violar a la canguro de sus hijos y descarta una «confabulación» en su contra

La Audiencia de Sevilla condena a un joven por violar a la canguro de sus hijos y descarta una «confabulación» en su contra

Nueva sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla por delitos sexuales sobre las mujeres. En este caso, el tribunal ha condenado a un joven vecino de la capital andaluza, por un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de edad que había estado cuidando de sus hijos mientras él estaba en una comida de empresa. Según figura en la sentencia, emitida el pasado 21 de mayo por la Sección Primera de la Audiencia y a la que ha tenido acceso este periódico, los hechos sucedieron la noche del 13 de diciembre de 2024, cuando el acusado, Marcos R.R., de entonces unos 23 años de edad, r egresó a su domicilio de Sevilla capital tras un almuerzo de empresa en el que había ingerido abundante alcohol que afectaba a su comportamiento, encontrándose allí con una joven y una amiga de esta menor de edad, de 16 años en concreto, que habían estado al cuidado de los hijos de este hombre por encargo del mismo. Cuando las chicas se marchaban tras haber acabado su encomienda de cuidado de los hijos del acusado, según el relato de hechos probados, este insistió en acompañarlas a la vivienda de la primera de ellas, donde ambas iban a pasar la noche solas. Fue así como el acusado logró entrar en la vivienda donde ambas iban a dormir, marco en el cual se sentó en el sofá junto a las dos chicas y besó a la menor de edad sin consentimiento de la misma y, a continuación y pese a la oposición de ella, le realizó tocamientos en sus genitales, mientras la chica le conminaba a que la dejase en paz. Fue ante la oposición de la menor y la intervención de su amiga en su defesa, cuando Marcos R.R. acabó marchándose, no sin que antes se lo exigieran las chicas. Así lo declara probado el tribunal de la Sección Séptima, frente a la «explicación no creíble» del acusado sobre una «confabulación» de ambas amigas para evitar evitar con la denuncia de agresión sexual «un castigo por ocultar que esa noche no habían dormido en su casa, como le habían dicho a la madre» de una de ellas. Los magistrados señalan además en su sentencia la «contradicción» en la que incurrió la amiga de la víctima al declarar en el juicio después de haber manifestado en la investigación que la agresión sexual sí ocurrió. Para el tribunal, «es inverosímil en cuanto el pretexto alegado de que estaba viendo el móvil para decir que no vio nada no obstante estar sentada en el sofá junto al acusado» y a la víctima. Este cambio de versión, según el tribunal, «no sorprende por los vínculos que tiene (la amiga de la víctima) a través de su madre con el acusado frente a la amistad efímera con la denunciante, hasta el punto de que ya finalizó». De este modo, el tribunal concluye que « la agresión denunciada se produjo, por el testimonio preciso y persistente» de la víctima , «de la que, con independencia de los problemas que haya podido tener con el acusado, ningún motivo hay para sospechar que su denuncia tuviera como finalidad la de perjudicar a quien de nada conocía con anterioridad, no teniendo tampoco un vínculo de amistad tan intenso con su amiga para sustentar una posible confabulación urdida por esta última en cuanto ello implicaba referir un hecho tan grave que a ella afectaba, además de involucrar a su madre que al conocerlo lo denunciaría». Dado el caso, el tribunal condena a Marcos R.R. por un d elito de agresión sexual con las atenuantes análoga de alteración mental y de reparación del daño por los mil euros depositados antes del juicio para la indemnización, imponiéndole dos años de cárcel, así como cinco años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, entre otras penas

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