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Padres jubilados: la guía para reclamar el complemento de hasta el 15% en la pensión que no prescribe | Collector
Padres jubilados: la guía para reclamar el complemento de hasta el 15% en la pensión que no prescribe
Cope Zaragoza

Padres jubilados: la guía para reclamar el complemento de hasta el 15% en la pensión que no prescribe

La justicia europea ha reconocido el derecho a un complemento en la pensión de jubilación para los varones que se hayan jubilado a partir de enero de 2016 y que tengan hijos. El abogado Jorge Carretero, del despacho Carretero Izquierdo, aclara las claves de esta reclamación, que se centra en los hombres porque han tenido que "recurrir a la justicia europea, al Tribunal de Justicia Europea, para que se le reconociera este derecho". Según explica Carretero, para las mujeres pensionistas el acceso a estos complementos es "mucho más sencillo, es prácticamente de oficio", y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "lo reconoce y lo paga de forma automática". Sin embargo, el tribunal europeo determinó que el complemento, inicialmente pensado para las mujeres, debía aplicarse "con el mismo carácter a los pensionistas varones". Existen diferencias importantes dependiendo de la fecha de jubilación. El primer complemento, denominado de maternidad/paternidad, aplica a quienes obtuvieron su pensión entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Los requisitos son sencillos: ser varón, ser padre de al menos dos o más hijos y tener reconocida una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en esas fechas. Las cuantías en este periodo son especialmente significativas, ya que suponen un porcentaje sobre la pensión que varía según el número de hijos. Carretero detalla que "en el caso de tener 2 hijos se aplica un 5% de incremento, en el caso de 3 hijos se aplica un 10% y en el caso de 4 o más hijos, se aplicaría un 15%". Para ilustrar la importancia de estas cifras, el experto pone un ejemplo: "En una pensión media de 1.500 euros con 2 hijos, el importe mensual ascendería a 75 euros al mes, es decir, que serían 900 euros anuales más". Además, este reconocimiento se puede solicitar con efecto retroactivo, lo que podría suponer, para alguien jubilado en 2016, la recuperación de "9.000 euros, más los intereses" acumulados durante diez años. Es importante destacar que el complemento no es acumulable y solo uno de los progenitores puede recibirlo. La decisión sobre quién lo cobra suele basarse en un criterio económico, ya que, al ser un porcentaje, interesa aplicarlo sobre la pensión más alta. "Al final la decisión viene motivada por quién tiene la pensión más alta", aclara Carretero. Muchos jubilados pueden pensar que ya es tarde para iniciar el proceso, pero Jorge Carretero es tajante al respecto y confirma que el derecho a reclamar no caduca. Esta afirmación se basa en una sentencia clave del alto tribunal español. El abogado insiste: "No prescribe, lo ha dicho el Tribunal Supremo, no prescribe y y están a tiempo". La documentación necesaria para la reclamación es mínima y fácil de reunir: "La resolución de la pensión, el libro de familia para acreditar que tienes hijos y el DNI, no hace falta nada más". Por otro lado el complemento por brecha de género en las pensiones, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021, se ha convertido en un derecho reclamable para los hombres en las mismas condiciones que las mujeres. Según explica el experto Jorge Carretero una reciente sentencia judicial ha abierto la puerta a que los varones con hijos puedan solicitar este abono con carácter retroactivo.➡️️ Este complemento sustituyó al anterior, vigente entre 2016 y el 3 de febrero de 2021. Mientras que para las mujeres el trámite es sencillo y se concede de oficio, para los hombres ha sido un camino de negativas por parte del INSS hasta ahora. Carretero aclara que "todo el que se haya jubilado a partir del 4 de febrero de 2021 y tenga una pensión contributiva, jubilación, incapacidad permanente, viudedad, con 1 o más hijos, tiene derecho a cobrar este complemento". Para poder solicitar este complemento, los varones deben cumplir dos únicos requisitos: haberse jubilado o accedido a una pensión compatible a partir del 4 de febrero de 2021 y tener uno o más hijos. No se exige ninguna condición adicional para iniciar el proceso de reclamación. El abono se aplica sobre las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluyendo las de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Sin embargo, Jorge Carretero especifica que las jubilaciones parciales y las pensiones no contributivas quedan excluidas. "La respuesta, hoy por hoy, es muy clara y muy concreta, y la respuesta es no, es decir, jubilaciones parciales no entran", afirma. A diferencia del complemento anterior, que era un porcentaje, este consiste en una cantidad fija por cada hijo, con un máximo de cuatro. Para el año 2026, la cuantía asciende a 36,90 euros mensuales por hijo. Carretero subraya que las reclamaciones con efecto retroactivo pueden suponer sumas importantes: "estamos hablando, pues 7000 euros de de atrasos". El proceso de reclamación se realiza a través de la sede electrónica del INSS. A pesar de que pueda generar respeto, la documentación requerida es muy simple. Según Carretero, solo se necesitan tres documentos: "la resolución de la pensión, el libro de familia para acreditar que que tienes hijos, y el DNI". Una vez presentada la solicitud, el tiempo de respuesta suele ser de unos dos meses. "Nos están contestando de forma positiva, reconociendo el derecho, como decimos, con efecto retroactivo, pagando lo lo atrasado, y reconociendo el derecho, pues, desde el mes siguiente de la pensión", concluye el experto, quien recomienda buscar asesoramiento para facilitar los trámites. Aunque el trámite inicial es sencillo, el principal riesgo reside en la gestión de los plazos posteriores. Carretero advierte que "el error más común es no controlar esos plazos y el saber qué hacer si viene denegada". La Seguridad Social tiene un periodo para responder y, si no lo hace o desestima la petición, se abre un nuevo plazo para recurrir. Si no se presenta el recurso en el tiempo estipulado, la resolución denegatoria se vuelve firme y "ya no queda posibilidad de atacar esa resolución". Por este motivo, y debido a las importantes cuantías en juego, el experto recomienda encarecidamente ponerse "en manos de un despacho jurídico para que haga esa reclamación" y garantice el seguimiento adecuado de todo el proceso.

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