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Antonio Arias, notario: "Avalar a un hijo supone que te puedes ver directamente dentro del problema si las cosas van mal; el banco cuenta con garantías del inmueble hipotecado o del padre que firma" | Collector
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Antonio Arias, notario: "Avalar a un hijo supone que te puedes ver directamente dentro del problema si las cosas van mal; el banco cuenta con garantías del inmueble hipotecado o del padre que firma"

En un contexto en el que cada vez más jóvenes necesitan apoyo familiar para acceder a una vivienda, el aval de los padres se ha convertido en una práctica habitual. Sin embargo, no siempre se mide el alcance real de ese compromiso. El notario Antonio Arias recuerda que no se trata de un simple trámite de ayuda, sino de una responsabilidad que puede tener consecuencias importantes si el préstamo no se paga. "Avalar a un hijo supone que puedes verte directamente dentro del problema si las cosas van mal", afirma. Arias explica que, aunque muchos creen que la hipoteca sobre la casa es suficiente, la realidad es otra. "El banco cuenta con tres garantías: la responsabilidad personal del hijo, la garantía del inmueble hipotecado y, por último, la del padre o la madre que firma confiador", detalla el notario. Por ello, el experto subraya que avalar a un hijo va más allá de un simple acompañamiento al banco. "Ayudar a un hijo está muy bien. Firmar sin entender bien hasta dónde puede llegar esa firma, no tanto", concluye Arias. Otra forma de ayuda económica, prestar dinero, también puede generar complicaciones, en este caso con Hacienda. El abogado y economista Rogelio Villalba alerta sobre la importancia de documentar la operación para que la Agencia Tributaria no la considere una donación encubierta. "Si vas a prestar dinero a tu hijo, debes asegurarte antes de formalizar un contrato y legalizarlo en tu comunidad", aconseja. Dicho contrato de préstamo debe incluir un calendario de pagos que demuestre la intención de devolver el dinero. Villalba señala que si no hay una "capacidad real de devolución", la donación puede ser una opción más ventajosa, "especialmente en comunidades con impuestos bajos para estas operaciones y si el dinero es para comprar un piso". Cualquier donación es un hecho imponible y debe declararse, aunque las de grandes cantidades están especialmente bajo la lupa de Hacienda. Las diferencias fiscales entre comunidades autónomas son notables, ya que tienen las competencias sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Por ejemplo, donar 800.000 euros en Cantabria puede no tener coste, mientras que en Extremadura superaría los 170.000 euros en impuestos. No legalizar una donación puede acarrear sanciones de hasta el 150% del impuesto no pagado si se considera que hubo un "intento de ocultación", advierte Villalba. Por ello, recomienda "formalizar siempre la donación ante notario", sobre todo si se trata de bienes inmuebles, ya que donar dinero suele ser fiscalmente más ventajoso. Para garantizar un reparto equitativo de la herencia futura cuando se han hecho donaciones en vida, existe la cláusula de colación. Al incluirla, el valor de lo donado se descuenta de la parte de la herencia del beneficiario. La planificación fiscal y la anticipación a posibles conflictos son, en definitiva, claves para optimizar la carga tributaria y prevenir problemas familiares.

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