CORDÓPOLIS
Una de las partes personadas señalaba la vinculación de dos profesionales con ADIF y con dos de las constructuras que han trabajado en el tramo en el que se produjo el siniestro La juez de la plaza número 2 del Tribunal de Instancia de Montoro ha desestimado la recusación promovida por una de las partes contra dos de los peritos designados judicialmente. En un auto fechado este miércoles, 10 de junio, la instructora de la causa señala que la recusación de peritos en el procedimiento penal exige la concurrencia de interés concreto, objetivable y jurídicamente relevante, según han informado fuentes jurídicas. En este sentido, indica que uno de los peritos fue recusado por ser socio de una mercantil dedicada, entre otras labores, a la ejecución de trabajos de peritaje y certificados de calidad de diferentes proyectos, siendo uno de ellos las obras de los ramales de acceso ferroviario a la nueva terminal de contenedores de Cádiz, reforma que en su día resultó adjudicada a la mercantiles Ferrovial y Azvi. Pero la jueza indica que finalmente realizó trabajos para una empresa que no fue adjudicataria de dicho proyecto. Pese a ello, explica que “no se puede entender en ningún caso que una intervención y/o relación eventual o puntual del perito, a través de empresas de las que ostenta su representación legal o resulta accionista, con empresas vinculadas a las obras llevadas a cabo en la vía férrea afectada por el siniestro, puede conllevar la certeza en la afirmación de la existencia de su interés directo o indirecto que pueda afectar a su imparcialidad como técnico especialista en una materia”. Así, incide en que no consta acreditada relación de subordinación laboral o de dependencia económica respecto de tales empresas. También recuerda que una de las exigencias impuestas para la formación de las listas de peritos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para su posterior insaculación, fue exigir a los peritos más de 15 años de ejercicio profesional y conocimientos específicos en el ámbito ferroviario, “resultando, por propia lógica, extremadamente complicado que tales peritos a lo largo de su carrera profesional no hayan mantenido algún tipo de relación puntual con las empresas que normalmente intervienen en la realización de este tipo de obras y proyectos de gran envergadura”. Por lo que respecta al segundo perito, “la pretensión de la recusante se basa exclusivamente en lo manifestado por el perito el día que se llevó a cabo la aceptación del cargo, sin que, al igual que en el caso anterior, resulte acreditado por la recusante la existencia de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta o interés directo o indirecto del perito”. El perito manifestó que es funcionario de la Junta de Castilla la Mancha y en su relación de prestación de servicios como funcionario público y como jefe de la sección de explotación de carreteras ejerce labores de coordinación en la reparación de un puente de la Consejería de Fomento sobre un ferrocarril de ADIF, ello deja claro que “no ostenta relación de dependencia o subordinación económica, estatutaria, profesional o laboral alguna respecto de esta empresa pública como se sostiene por la recusante”. La jueza concluye que “no toda relación puntual, eventual y absolutamente tangencial con entidades que intervinieron en la reforma del tramo afectado por el accidente determina por sí la existencia de un interés directo o indirecto que puede suponer una pérdida de imparcialidad objetiva”.
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