Cope Zaragoza
La situación de la vivienda en España se ha vuelto cada vez más precaria. Según datos recientes, los inquilinos destinaron de media el 50% de su sueldo bruto al pago del alquiler en 2025. Este dato se produce en un año en el que el precio de la vivienda en alquiler cerró con un incremento anual del 6,9%, alcanzando los 14,21 euros por metro cuadrado, mientras que el salario bruto medio se situó en 27.336 euros, según InfoJobs. Es por ello que cualquier ayuda que reciban los inquilinos, es clave para no ahogar al bolsillo. En este contexto la Agencia Tributaria ha aclarado que aquellos que cuenten con una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual en la declaración de la Renta de 2025. Pero cuidado porque esta medida no es universal y se enmarca en un régimen transitorio que impone condiciones estrictas para poder beneficiarse de ella, una información clave en un contexto donde el coste del alquiler sigue en aumento. La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual fue eliminada para nuevos contratos el 1 de enero de 2015. No obstante, la Agencia Tributaria mantiene una excepción para aquellos que ya se beneficiaban de ella. Para poder seguir aplicando la deducción, es imprescindible haber firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015, haber pagado rentas antes de esa fecha y haberse deducido el alquiler en declaraciones anteriores a 2015. En paralelo, el Gobierno ha introducido nuevas medidas fiscales para los arrendadores con el objetivo de incentivar el alquiler asequible. Los caseros que alquilen una vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y rebajen el precio más de un 5% respecto al contrato anterior podrán beneficiarse de una reducción del 90% en los impuestos al tributar en la Renta 2026. Esta medida se aplica a los nuevos contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. La normativa también establece un sistema de incentivos escalonado. Se ha fijado una deducción del 70% para propietarios que alquilen por primera vez una vivienda a jóvenes de entre 18 y 35 años en una zona tensionada, y una reducción del 60% si la vivienda ha sido rehabilitada. Para el resto de supuestos, se aplicará una reducción general del 50%, mientras que los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 mantienen la reducción única del 60%. Los alquileres turísticos quedan excluidos de cualquier beneficio. Sin embargo, estas medidas han generado debate. La experta económica Yolanda Gómez ha advertido sobre un posible efecto no deseado: "Esto solo afecta a los pequeños propietarios, porque al final los grandes tenedores no tributan por IRPF, son sociedades". En su opinión, este castigo fiscal podría ser contraproducente y provocar que "salgan menos casas al alquiler". En la misma línea, el agente inmobiliario José María Alfaro ha alertado de que la medida podría "terminar con el alquiler por habitaciones o, en todo caso, se hará mediante economía sumergida". A la tensión por los precios se suma una compleja realidad fiscal para los arrendadores. La Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha advertido de que los propietarios tienen la obligación de tributar por las rentas del alquiler que son exigibles, incluso si no las han percibido. Esta obligación, ratificada por el Tribunal Supremo, se mantiene incluso si se ha interpuesto una demanda de desahucio. Según ha explicado Pedro Bretón, CEO de SEAG, el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central es claro: "El propietario debe declarar los rendimientos del alquiler cuando son exigibles, aunque no los haya cobrado". Este escenario se enmarca en una crisis de vivienda que se ha consolidado como uno de los principales problemas del país, con un aumento del precio medio del alquiler del 46% en los últimos cinco años.
Go to News Site