CORDÓPOLIS
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia número dos de Córdoba declara nulo el cambio de puesto La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia número dos de Córdoba ha declarado nulo el cambio de puesto de trabajo de un empleado de Hitachi Energy, “al que la empresa tendrá que indemnizar por una vulneración de derechos fundamentales, al haber modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo”, según ha informado CCOO a través de una nota de prensa. El trabajador, que viene prestando servicios en Hitachi Energy desde 2004, desempeñaba la función de verificador de juntas dentro de la sección de terminación, en turno de mañana y de lunes a viernes. Este puesto, con funciones de recepción, inspección y de fabricación, era ocupado solo por este trabajador al presentar una limitación física reconocida. El empleado fue uno de los 76 sancionados por la empresa en diciembre de 2025 con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, sanción que ha sido impugnada judicialmente y que se encuentra pendiente de juicio, según el comunicado de CCOO. Al hacerse efectivas las medidas cautelares dictadas por el juzgado sobre dicha sanción, el trabajador se incorporó a su puesto de trabajo, pero la empresa le informó verbalmente que, desde ese momento, pasaba a ocupar el puesto de montador dentro de la citada sección de terminación, puesto que tiene dificultades para desempeñar por sus limitaciones físicas. Ahora, el juzgado afirma en la sentencia que “se entiende que existe una modificación sustancial que se evidencia ante las nuevas funciones dentro de la misma sección de terminación vinculada a las reclamaciones legítimas ejercidas por el trabajador y a su estado de salud” y que dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo es consecuencia del ejercicio del derecho de huelga por parte del trabajador. En concreto, el fallo judicial indica que el cambio de puesto “solo puede obedecer desde el sentido común a la represalia y a la vulneración del derecho a la salud en su vertiente de no discriminación e igualdad”. Por todo ello, el juzgado estima la demanda interpuesta por el trabajador declarando nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo producidas y, en consecuencia, que se le reponga en sus anteriores condiciones de trabajo con todos los efectos que deriven en Derecho condenando a la demandada al abono de una indemnización al trabajador de 10.000 euros. El 18 de diciembre de 2025, CCOO y la empresa llegaron a un acuerdo en el que se comprometían a abrir un proceso de negociación entre el 22 de diciembre de 2025 y el 12 de enero de 2026 con al menos cuatro reuniones. Durante ese espacio de tiempo, según establecía el acuerdo, Hitachi suspendía la ejecución de las sanciones que había impuesto a 76 trabajadores que no debían incorporarse a sus puestos de trabajo por decisión de la empresa, que adujo “circunstancias organizativas y productivas”. Sin embargo, la empresa remitió un comunicado a los trabajadores afectados para indicarles que los días en los que no se estaba aplicando la sanción serían compensados con vacaciones, días de libre elección y horas a compensar, en total 11 días. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia número cuatro de Córdoba entiende que los esos días no tienen que ser compensados. “La no incorporación efectiva de los trabajadores a sus puestos obedeció a una causa no imputable a la voluntad de estos sino a las necesidades de organización de la empresa lo que nos remite a lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de los trabajadores a cuyo tenor si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador este conservará el derecho a su salario sin que pueda hacerse recompensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”, indica el fallo del juzgado. De esta forma, los trabajadores afectados podrán disfrutar de los días de vacaciones, días de libre elección y horas que les hayan sido denegados para compensar los días que no trabajaron por decisión de la empresa. El secretario General del Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba, Agustín Jiménez, se congratula de los últimos fallos judiciales, que “vienen a corroborar los abusos que Hitachi ha venido llevando a cabo desde que se convocó la huelga en noviembre de 2025, una huelga que, cabe recordar, sigue convocada, dada la falta de avance en las negociaciones sobre el convenio colectivo”. No obstante, el responsable sindical lamentó que “la empresa nos obligue a judicializar cada una de sus decisiones”. Este miércoles se ha celebrado un Sercla por el calendario laboral del 2026, “al que no se ha personado la empresa, por lo que CCOO y USO tendrán que volver a los juzgados para reclamar su nulidad, ya que no ha sido válidamente acordado con la representación legal de las personas trabajadoras”. “Otro ejemplo más de la continua vulneración de derechos laborales que viene soportando la plantilla de Hitachi”, remarcó Jiménez, quien hace un llamamiento a la empresa para “reconducir su actitud y dejar de tomar decisiones que sabe que van a tener consecuencias judiciales y económicas”. “Lo único que queremos es llegar a un acuerdo y que la paz social vuelva a la fábrica pero, desde luego, mientras se sigan vulnerando los derechos laborales de la plantilla CCOO seguirá defendiendo a los trabajadores y trabajadoras”, apostilló el responsable de Industria.
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