CORDÓPOLIS
El alto tribunal español admite el recurso de la paciente al apreciar interés casacional en el debate sobre si el cirujano debió obtener un nuevo consentimiento específico antes de aplicar un tratamiento con corticoides que le ha dejado secuelas irreversibles La mujer reclama una indemnización de 150.000 euros por el perjuicio estético y el trastorno afectivo derivado, con síntomas depresivos El Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite el recurso de casación de una vecina de Córdoba contra la sentencia que absolvía al cirujano plástico que la operó del pecho. El alto tribunal español ha considerado que la demanda de esta mujer tiene interés casacional y tendrá que determinar si hubo una vulneración del deber de información médica tras un tratamiento postoperatorio que provocó una atrofia cutánea permanente en uno de sus senos. Los hechos se remontan a junio de 2014, cuando la demandante se sometió a una intervención que combinaba la cirugía estética con la médica para paliar dolores de espalda por hipertrofia mamaria. Tras la operación, sufrió una apertura de las suturas que derivó en cicatrices hipertróficas. Para corregirlas, casi un año después, el cirujano aplicó infiltraciones de corticoides. Según la denuncia, estas inyecciones provocaron que la piel del pecho quedara “extremadamente fina”, de aspecto “nacarado” y con una coloración “rojizo-vinosa” irreversible. Por este perjuicio estético y el trastorno afectivo derivado, con síntomas depresivos, la mujer reclama una indemnización de 150.000 euros. Tribunal Supremo La clave que ha llevado al Supremo a reabrir el caso es la ausencia de un consentimiento informado específico para las infiltraciones. Durante el proceso, el cirujano reconoció que no informó a la paciente sobre el riesgo de que los corticoides pudieran provocar atrofia cutánea. Hasta esta resolución del máximo órgano jurisdiccional de España, la Audiencia Provincial de Córdoba había exculpado al facultativo alegando que el tratamiento fue adecuado a la normativa médica, que la infiltración era un “procedimiento menor” que no requería consentimiento por escrito y que el documento firmado antes de la cirugía ya mencionaba genéricamente la posibilidad de “tratamientos adicionales” para la cicatrización. Sin embargo, el Supremo no ha visto tan claro que la paciente tuviera toda la información a la hora de someterse a esas infiltraciones. De esta forma, examinará si la información genérica inicial era suficiente o si, ante el riesgo de una secuela tan grave como la atrofia irreversible, el médico estaba obligado a advertir específicamente a la paciente antes de proceder con las inyecciones.
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