Cope Zaragoza
Más allá de los pisos, otros elementos de una comunidad de propietarios pueden ser fuente de problemas y conflictos, especialmente los garajes. Una de las dudas más recurrentes es si se puede utilizar una plaza de garaje como trastero. La respuesta se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula los derechos y obligaciones de los propietarios. Conforme al artículo 3 a) de la LPH, cada propietario tiene derecho a usar y disponer de su elemento privativo. La ley reconoce el "derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente". Esto incluye los anejos señalados en el título, aunque estén fuera del espacio delimitado. De esta manera, instalar un armario o usar parte de la plaza como almacén es posible, pero con condiciones. Según explica Noelia Mochales, administradora de Fincas de ubicae, es fundamental que "no se invadan elementos comunes", "no se dificulte la maniobrabilidad ni el uso del garaje por parte de otros comuneros" y "no existan prohibiciones expresas en los estatutos" de la comunidad. La LPH exige en sus artículos 7.1 y 9.1 que no se "menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o se perjudique los derechos de otro propietario". Pero cuidado porque hay un aspecto crucial a tener en cuenta. La experta pone el foco en la póliza de seguro del garaje, ya que algunas cubren exclusivamente el estacionamiento de vehículos y podrían poner limitaciones en caso de incendio o daños si se almacenan otros objetos. Los trasteros improvisados no son el único punto de fricción en los garajes comunitarios. La instalación de puntos de recarga para coches eléctricos ha sido una fuente constante de disputas, una controversia que finalmente ha sido zanjada por el Tribunal Supremo. La sentencia es clara: ninguna comunidad puede prohibir a un residente que instale un cargador en su plaza. El experto en motor, Alfonso García ha aclarado en el programa 'Poniendo las Calles' de COPE que el propietario no necesita una autorización explícita. La única obligación es "comunicar de forma previa a la comunidad o al administrador de la finca" la intención de realizar la instalación. Como resume el experto, "no necesitas permiso, simplemente tienes que comunicar". La Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al desestimar el recurso de una comunidad de propietarios, resolviendo así la interpretación del artículo 17.5 de la LPH. La resolución judicial especifica que, aunque el cableado pase por elementos comunes, no se precisa la autorización de la comunidad, salvo que se cause una afectación "innecesaria o desproporcionada" o un perjuicio a otros vecinos. García insiste en que "todas las comunidades de propietarios de vecinos no pueden prohibir a un residente la instalación, poner un punto de recarga para coche eléctrico en su plaza de garaje". Lo que está claro es que este fallo pone orden en un asunto que, como el almacenaje de objetos o bicicletas, demuestra la importancia de conocer la normativa que rige los garajes comunitarios.
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