Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino no aprueba los acuerdos tomados en la junta de la comunidad, los propietarios pueden acudir al artículo 18
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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino no aprueba los acuerdos tomados en la junta de la comunidad, los propietarios pueden acudir al artículo 18

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) garantiza el derecho de cualquier propietario a impugnar decisiones adoptadas en junta que considere ilegales o perjudiciales. Esta herramienta legal, vigente en el ordenamiento español, permite recurrir acuerdos comunitarios siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos estar al corriente de pago con la comunidad en el momento de presentar la impugnación. Los plazos establecidos varían según la naturaleza de la infracción: tres meses para acuerdos lesivos o abusivos, y hasta un año cuando contravienen la ley o los estatutos.

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