Cope Zaragoza
La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por la empresa Ambulancias de Ortigueira S.L. contra la adjudicación del contrato para el servicio de transporte sanitario no urgente del Área Sanitaria de Ferrol, que fue otorgado a Ambulancias Tenorio e Hijos SLU por un importe de 7,6 millones de euros. En una sentencia fechada el 19 de febrero de 2026, el tribunal rechaza todos los argumentos esgrimidos por la recurrente, que había solicitado la exclusión de la adjudicataria del proceso de licitación al considerar que concurrían causas de prohibición para contratar, que se le habían permitido subsanaciones indebidas en su documentación y que no cumplía con los requisitos técnicos exigidos para los vehículos. Sin causa de prohibición para contratar La recurrente sostenía que Ambulancias Tenorio debía haber sido excluida por haber incurrido en falsedad en el Documento Europeo Único de Contratación y por contar con sanciones previas. Sin embargo, el tribunal, concluye que no se aprecia ninguna causa de prohibición de contratar de las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. Los magistrados señalan que las penalidades impuestas en contratos anteriores no tienen naturaleza sancionadora, sino que responden a una obligación con cláusula penal del Código Civil, y que las liquidaciones por cuotas sociales fueron posteriormente abonadas. Además, subrayan que la empresa contaba con un certificado vigente del Registro Oficial de Licitadores que no reflejaba prohibición alguna. Subsanaciones ajustadas a los pliegos Uno de los puntos centrales del litigio era la actuación de la mesa de contratación al requerir en varias ocasiones a Ambulancias Tenorio para que completara su documentación, un extremo que la recurrente calificaba como una vulneración del principio de igualdad y un doble plazo de subsanación no permitido. La Sala rechaza esta interpretación. Considera que los requerimientos fueron sucesivos y se ajustaron a lo establecido en los pliegos de la Ley de Contratos del Sector Público. La empresa adjudicataria presentó en plazo la documentación relativa a su solvencia, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración jurada sobre el cumplimiento de la normativa autonómica de transporte sanitario, sin que ello implicara una retirada de su oferta ni un trato de favor. Vehículos transitorios y definitivos En cuanto a la oferta técnica, la recurrente denunciaba que la adjudicataria había presentado vehículos que no cumplían con el decreto de transporte sanitario de Galicia, y que incluso se le había permitido modificar el listado inicial durante la fase de subsanación. El TSXG señala que los pliegos preveían expresamente un plazo de 60 días desde la firma del contrato para que la empresa adjudicataria pudiera incorporar los vehículos definitivos. Durante ese periodo, se autorizaba el uso de vehículos transitorios que ya operasen en otras áreas sanitarias gallegas. Esta previsión, según el tribunal, no vulnera la normativa estatal ni comunitaria, y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fallo y costas La sentencia confirma íntegramente el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia de 20 de diciembre de 2024, que ya había desestimado el recurso especial de Ambulancias de Ortigueira. Asimismo, se valida la resolución de adjudicación del 23 de octubre de 2024, el contrato formalizado el 15 de enero de 2025 y los actos posteriores. La Sala impone a la parte recurrente el pago de las costas procesales y contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los plazos y con los requisitos establecidos por la ley.
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