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Hace algunas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió a trámite la demanda de la cofradía del Santo Cristo de La Laguna –compuesta solo por hombres–, que considera vulnerada su libertad religiosa a raíz de que nuestro Tribunal Constitucional le obligara a admitir mujeres. Esa decisión estuvo motivada por la estimación de un recurso de amparo interpuesto por una mujer que alegó que la negativa de la cofradía a admitirla como miembro entrañaba una vulneración de su derecho de asociación y de su derecho a la igualdad por razón de sexo. Algunos años después la polémica se repite, en este caso en el marco de una cofradía de Sagunto que acaba de ratificar sus estatutos, que limitan la condición de miembro a los hombres. El asunto, que podría parecer menor, abre en realidad un debate profundo sobre cómo entendemos la relación entre la libertad religiosa y la igualdad en una sociedad democrática. Para empezar, conviene recordar que una cofradía no es una asociación cultural cualquiera. Me refiero a que no es un club deportivo ni un grupo de amigos que organiza actividades lúdicas para el fin de semana. Son asociaciones de fieles creadas dentro de la Iglesia católica para promover el culto público a través de actividades religiosas. Dicho de otra manera, son comunidades de creyentes que se organizan para la práctica de su fe. Por eso no se rigen por la Ley de Asociaciones, sino por el Acuerdo de Asuntos Jurídicos con la Santa Sede y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. De la misma manera, sus procesiones no son simples desfiles folclóricos, aunque formen parte de nuestra cultura y tradiciones, sino actos de significación religiosa. Hasta ahora, el punto de referencia en nuestro Derecho para resolver esta controversia –la sentencia del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre de 2024– parece pasar por alto esta realidad al equiparar las cofradías con las asociaciones culturales y someterlas a un régimen jurídico que no les corresponde: la Ley de Asociaciones. Abundando en este error de enfoque, el Tribunal aplica a las cofradías la doctrina de las «asociaciones dominantes», pensada para proteger los derechos de los miembros de aquellas entidades que, por su peso económico o social, pueden causar perjuicios significativos y no justificados a quienes no son admitidos o son expulsados. Es el caso, por ejemplo, de algunas cooperativas donde perder la condición de socio implica perder también el acceso a una vivienda o de las llamadas ‘cofradías de pescadores’ –que, a pesar del nombre, son civiles y no religiosas– que explotan recursos públicos en régimen de concesión administrativa, por lo que la exclusión de una persona puede tener consecuencias económicas importantes. Lo cierto es que hasta ahora ningún tribunal había considerado una cofradía como una asociación cultural. Mucho más discutible aún es considerarla de carácter dominante por el mero hecho de que solo ella puede procesionar con una imagen religiosa concreta. Confundir el régimen jurídico de una asociación de la Iglesia católica con el de una asociación cultural no pasaría de ser una mera anécdota si no fuera porque propicia una injerencia directa en la libertad religiosa de la cofradía. De hecho, la sentencia del Constitucional no respeta su libertad para decidir cuestiones doctrinales desde el momento en que suplanta el criterio del Obispado y de la propia cofradía, que defienden la naturaleza religiosa de las procesiones y que niegan cualquier exclusividad por parte de la entidad para promover el culto al Cristo de La Laguna. A este respecto, hay que tener en cuenta que la Iglesia no impide que se pueda constituir otra cofradía femenina con la misma finalidad religiosa, ya que no se trata de adorar una escultura de madera sino a una concreta manifestación de Dios. Y lo mismo cabe decir cuando se inmiscuye en la estructura y en las cuestiones organizativas de la cofradía, que incluyen las normas de admisión de miembros, en tanto obliga a una entidad de la Iglesia a admitir como miembro a una persona concreta. Si se acepta este principio, mañana podría exigirse que una cofradía admita a quien ha hecho apostasía para evitar una suerte de discriminación religiosa en el ámbito cultural. Tal decisión chocaría frontalmente con el Código de Derecho Canónico, que impide admitir como miembro de una asociación de fieles a quienes han rechazado públicamente la fe católica. En este punto, es obligado señalar que la posición de nuestro Tribunal Constitucional está en abierta contradicción con la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, que ha subrayado, de modo constante, que la estructura interna de una organización religiosa, así como sus normas de admisión de miembros, forman parte del núcleo esencial de la libertad religiosa colectiva, en tanto constituyen medios a través de los cuales expresan su doctrina y mantienen sus tradiciones religiosas, por lo que deben quedar al margen de cualquier injerencia de los poderes públicos. En todo caso, por si todo esto fuera poco, la sentencia del Constitucional erosiona el principio de aconfesionalidad del Estado consagrado en el artículo 16.3 de la Constitución, que impide a los poderes públicos confinar la religión al ámbito estrictamente privado. En efecto, el tribunal, aunque admite la naturaleza religiosa de las procesiones, en el fondo la relega al ámbito estrictamente interno de la cofradía ya que, cuando la procesión sale a la calle, le atribuye un carácter predominantemente cultural y social que empaña su verdadera significación religiosa. En definitiva, con la misma naturalidad con que se acepta la existencia de cofradías femeninas se deben admitir las masculinas. No existen derechos ilimitados. Por eso me parece discutible que los poderes públicos puedan forzar a una asociación religiosa a modificar su composición haciendo una aplicación absoluta del derecho a la igualdad de sexo. Más allá de los argumentos jurídicos, creo que el respeto a la autonomía de las cofradías es también una cuestión práctica. Piénsese que si se obliga a una cofradía masculina a admitir mujeres, sus miembros podrían optar por disolverla argumentando que bajo la nueva estructura no pueden cumplir adecuadamente los fines para los que se constituyó. El resultado sería paradójico: ni se protege la libertad religiosa de los actuales cofrades ni se garantiza el supuesto derecho de las mujeres a formar parte de esa concreta asociación religiosa de fieles. Veremos qué dice el Tribunal de Estrasburgo, que siempre tiene la última palabra, no porque siempre tenga razón sino por ser la última instancia.
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