El compositor José Abraham recupera los derechos de más de 80 éxitos de Bisbal, Bustamante y Pastora Soler
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El compositor José Abraham recupera los derechos de más de 80 éxitos de Bisbal, Bustamante y Pastora Soler

El compositor sevillano José Abraham 'recupera' todos los derechos económicos de 80 canciones. Entre las composiciones se encuentran algunos de los éxitos más relevantes de cantantes como David Bisbal , Pastora Soler, David Bustamante o Chenoa, entre otros, editados en más de 40 países. La noticia se confirma después de que el Tribunal Supremo haya estimado su recurso de casación contra la editorial musical con quien el autor rompió su relación contractual por «incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales». «Tras doce años de batalla judicial, hemos conseguido una importante victoria judicial que en la práctica supone la liberación de todas mis canciones vinculadas a la editorial y se ha abierto un camino que podría beneficiar a otros compañeros autores en el futuro», ha asegurado el compositor de éxitos como 'El alma en pie', ' La mala costumbre ', 'Esclavo de sus besos', 'Cobarde' o 'Todo por ustedes', entre otras muchas. Las canciones de las que es autor el compositor sevillano han alcanzando 35 discos de platino, doce de oro, seis DVD de platino y han sido incluidas en más de tres millones de discos vendidos contando con decenas de millones de visualizaciones en plataformas online. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el compositor con la dirección jurídica del letrado y profesor universitario Pascual Barberán, resolviendo todos los contratos editoriales que el autor José Abraham y la editorial musical habían suscrito y por los que había cedido los derechos de 80 canciones. Esto llega al entender el Alto Tribunal que se ha probado el «incumplimiento» reiterado de rendición de cuentas al autor del trabajo realizado con sus obras, así como notificar su reproducción y distribución con las liquidaciones correspondientes y la obligación del editor a informar de las labores llevadas a cabo para que las composiciones triunfaran. El Tribunal Supremo explica el hecho de que la Ley de Propiedad Intelectual no fija un límite de tiempo sobre la cesión de derechos de autor pactada en los contratos de edición musical, lo que conlleva a que el autor pierda el control de la obra para siempre. En esta línea, hace especial hincapié en que la cesión casi ilimitada en el tiempo necesita tener un contrapeso, que es obligar al editor no sólo a poner el «máximo empeño» para que esas obras triunfen, sino también a que informe sobre el devenir de su explotación, perseguir usos ilegales de las obras y liquidar los royalties a los que tienen derecho. Esta obligación «ha sido incumplida y de ahí que el autor nunca haya llegado a saber lo que realmente le han generado sus obras por falta de información del editor. La negativa a rendir cuentas por parte del editor impidió al autor en la demanda reclamar cantidades debidas por el editor por explotaciones de las obras desconocidas para el autor pues es muy difícil reclamar una cantidad cuando la persona obligada a suministrar datos se niega a ello», según el Supremo. El compositor detectó hace años que la recaudación de Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por derechos de autor en el ámbito internacional no era proporcional a la difusión que tenían sus obras y existía un «importante desequilibrio» entre lo recaudado en España y en el extranjero. Además, el editor nunca le había practicado liquidaciones por ningún concepto. Estos indicios lo llevaron a investigar las « posibles irregularidades » derivadas de sus contratos, lo que terminó en el procedimiento que ha concluido con «la satisfacción de haber obtenido una resolución que ha avalado sus sospechas, suponiendo no sólo una victoria personal, sino además que se ha sentado doctrina sobre un tema tan complejo y específico como los contratos de edición musical».

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