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El artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación establece que «los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil (SRI)». Mientras, el tercer apartado añade que «dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros», salvo excepciones concretas. Sin embargo, AESVI (Alianza Española para la Seguridad Vial … Continuar leyendo "La DGT lo avala: giro en el veto de menores en el asiento del copiloto cuando haya un único adulto"
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