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El presidente de Colombia ordena ampliar el despliegue de 25.000 soldados que ya se encuentran en la convulsa región del Catatumbo
La Corte Constitucional volvió a poner la lupa sobre la situación de las cárceles en Colombia. En su más reciente pronunciamiento (Sentencia T-308 de 2025), el alto tribunal o rdenó garantizar de manera inmediata e integral la atención médica de un preso diagnosticado con cáncer, cuya salud se vio en riesgo por la suspensión de sus tratamientos. debido a trámites administrativos. Para la Corte, este hecho constituye una vulneración directa de los derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana. El fallo, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, recordó que la privación de la libertad no anula otros derechos básicos. Conozca: Petro le jaló las orejas a Benedetti por trámite de la reforma a la salud: “Nada que se mueve” “Una persona puede dejar su libertad en la puerta de un establecimiento carcelario [...], pero eso no significa que los demás derechos queden en la puerta del establecimiento penitenciario y carcelario” , señaló. La decisión ordena a las autoridades penitenciarias y de salud coordinar acciones para asegurar consultas médicas, exámenes especializados y suministro continuo de medicamentos oncológicos. Más allá del caso individual, la Corte identificó un problema estructural de articulación entre las entidades responsables que, en la práctica, termina dejando sin médica a las personas privadas de la libertad. Esta falta de coordinación, advirtió, constituye un trato inhumano, especialmente en contextos de hacinamiento y deficiencias sanitarias que agravan la propagación de enfermedades dentro de los penales. El pronunciamiento coincide con un balance publicado por De justicia y la Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión , que el pasado mes de junio cumplió diez años de monitoreo constante sobre las condiciones en los centros penitenciarios. Según el informe, a pesar de cuatro sentencias estructurales de la Corte Constitucional y algunos esfuerzos del Estado en materia de salud, alimentación, infraestructura y programas de resocialización, la crisis carcelaria se mantiene intacta. Le puede interesar: ¿Petro acomodó cifras de “reducción” de mortalidad materna? Factcheck a su alocución Dejusticia recuerda que en 2013, mediante la Sentencia T-388 , declaró la Corte por segunda vez en la ONU Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario, señalando como causa de fondo el uso excesivo de la cárcel como respuesta a los problemas sociales y de seguridad. “Existen evidencias del recurso excesivo al castigo penal y al encierro, lo cual genera una demanda de cupos insostenible y condiciones de encierro constitucionalmente irrazonables”, había advertido la Corte hace más de una década. Los informes de la Comisión han sido claros en señalar que construir más cárceles no resuelve la crisis si continúa entrando más personas de las que salen. Insistir en que el problema es de fondo: una política criminal incoherente que responde con penas desproporcionadas, endurece castigos para leves delitos y adopta sanciones ejemplarizantes en respuesta a coyunturas mediáticas, sin garantizar coherencia ni respeto a las garantías penales. La evidencia recogida durante estos diez años muestra que el enfoque debe ser de derechos humanos y resocialización , más que de represalias. Un sistema de penitencia atención digna, subrayan, debe garantizar en salud, alimentación adecuada, acceso a la justicia y condiciones de vida que no constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes. Enterese: Con 25.000 soldados, Petro solicita militarizar la frontera del Catatumbo en Venezuela: ¿por qué? El caso del preso con cáncer se convierte así en un símbolo del colapso sanitario en las cárceles y de la urgencia de avanzar en reformas estructurales. Para la Corte Constitucional, negar atención médica a los reclusos no solo vulnera la dignidad humana, sino que también incumple con la finalidad resocializadora de la pena.
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