El 90% de la carga de los aranceles la soportaron las empresas y consumidores de EEUU, según la Fed

El 90% de la carga de los aranceles la soportaron las empresas y consumidores de EEUU, según la Fed

"Cuando impuse aranceles históricos a casi todos los países extranjeros el pasado mes de abril, los críticos dijeron que mis políticas provocarían una crisis económica mundial. En cambio, han creado un milagro económico estadounidense y estamos construyendo rápidamente la mayor economía de la historia del mundo, ¡y a los demás países les va muy bien!". Son palabras del presidente de EEUU, Donald Trump, publicadas el pasado 30 de enero en el 'Wall Street Journal'.

El 90% de la carga de los aranceles la soportaron las empresas y consumidores de EEUU, según la Fed

El 90% de la carga de los aranceles la soportaron las empresas y consumidores de EEUU, según la Fed

"Cuando impuse aranceles históricos a casi todos los países extranjeros el pasado mes de abril, los críticos dijeron que mis políticas provocarían una crisis económica mundial. En cambio, han creado un milagro económico estadounidense y estamos construyendo rápidamente la mayor economía de la historia del mundo, ¡y a los demás países les va muy bien!". Son palabras del presidente de EEUU, Donald Trump, publicadas el pasado 30 de enero en el 'Wall Street Journal'.

Vox arranca la precampaña en León emitiendo en directo el derribo de su central térmica: «Esto es un crimen»

Vox arranca la precampaña en León emitiendo en directo el derribo de su central térmica: «Esto es un crimen»

Este jueves, Vox ha arrancado la precampaña en Castilla y León emitiendo en directo el derribo de la central térmica de Cubillos del Sil. Carlos Pollán se ha convertido en el primer candidato de dar la batalla para conquistar el voto de los 2.097.768 castellanoleoneses que están llamados a las urnas. Los de Vox han … Continuar leyendo "Vox arranca la precampaña en León emitiendo en directo el derribo de su central térmica: «Esto es un crimen»"

Un trabajador autónomo pierde su pensión de jubilación con 72 años tras haber cotizado más de 33 a la Seguridad Social por una deuda

Un trabajador autónomo pierde su pensión de jubilación con 72 años tras haber cotizado más de 33 a la Seguridad Social por una deuda

El caso de Felicísimo, un trabajador autónomo de 72 años, ha puesto de relieve la importancia de estar al corriente de pago con la Seguridad Social para poder acceder a la pensión de jubilación. A pesar de haber cotizado más de 33 años en distintos regímenes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le ha denegado la prestación por una deuda pendiente que le impide cumplir con todos los requisitos legales. La situación evidencia las complejidades del sistema, donde una larga vida laboral no siempre garantiza la jubilación, como se ha visto en casos donde trabajadores han logrado acceder a la pensión pese a una denegación inicial. El conflicto se origina en 2018, cuando este trabajador solicitó su jubilación. El INSS rechazó la petición argumentando que mantenía una deuda de 13.903,14 euros, correspondiente a cuotas impagadas como autónomo entre febrero de 2014 y noviembre de 2016. Aunque se le ofreció un plazo de 30 días para regularizar su situación, no abonó el importe pendiente. Para cobrar la pensión de jubilación, la ley exige una carencia genérica un mínimo de 15 años cotizados y una carencia específica, que obliga a que al menos dos de esos años se encuentren dentro de los últimos 15 previos a la jubilación. El impago de las cuotas provocó que no cumpliera este segundo requisito, un problema común para quienes tienen lagunas en su vida laboral que afectan al cálculo de su pensión. En 2021, Felicísimo presentó una reclamación alegando que las deudas no eran suyas, sino de las empresas que administraba, pero el INSS la desestimó, insistiendo en que el trabajador autónomo es el responsable directo de sus cotizaciones. Tras una nueva solicitud denegada en marzo de 2023, decidió llevar su caso a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz le dio la razón. El juez revocó las resoluciones del INSS y reconoció su derecho a la pensión, amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad de este derecho. Sin embargo, la Seguridad Social no aceptó el fallo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El tribunal extremeño ha revocado la sentencia anterior y ha dado la razón a la Seguridad Social. La sala argumenta que, aunque el derecho a la pensión no prescribe, el cumplimiento de la carencia específica y estar al corriente en el pago son condiciones indispensables. Como afirmó el tribunal, "la pensión se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, y el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones". La decisión confirma que las deudas no prescritas no pueden ser ignoradas. Esto no significa que Felicísimo haya perdido su derecho para siempre. Podrá acceder a la pensión de jubilación en el futuro, siempre y cuando salde su deuda con la Tesorería y cumpla con todos los requisitos que marca la Ley General de la Seguridad Social. El sistema de pensiones contempla muchas casuísticas, como la que afecta a mayores de 45 años que pueden recibir pensiones a favor de familiares.

Un trabajador autónomo pierde su pensión de jubilación con 72 años tras haber cotizado más de 33 a la Seguridad Social por una deuda

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El caso de Felicísimo, un trabajador autónomo de 72 años, ha puesto de relieve la importancia de estar al corriente de pago con la Seguridad Social para poder acceder a la pensión de jubilación. A pesar de haber cotizado más de 33 años en distintos regímenes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le ha denegado la prestación por una deuda pendiente que le impide cumplir con todos los requisitos legales. La situación evidencia las complejidades del sistema, donde una larga vida laboral no siempre garantiza la jubilación, como se ha visto en casos donde trabajadores han logrado acceder a la pensión pese a una denegación inicial. El conflicto se origina en 2018, cuando este trabajador solicitó su jubilación. El INSS rechazó la petición argumentando que mantenía una deuda de 13.903,14 euros, correspondiente a cuotas impagadas como autónomo entre febrero de 2014 y noviembre de 2016. Aunque se le ofreció un plazo de 30 días para regularizar su situación, no abonó el importe pendiente. Para cobrar la pensión de jubilación, la ley exige una carencia genérica un mínimo de 15 años cotizados y una carencia específica, que obliga a que al menos dos de esos años se encuentren dentro de los últimos 15 previos a la jubilación. El impago de las cuotas provocó que no cumpliera este segundo requisito, un problema común para quienes tienen lagunas en su vida laboral que afectan al cálculo de su pensión. En 2021, Felicísimo presentó una reclamación alegando que las deudas no eran suyas, sino de las empresas que administraba, pero el INSS la desestimó, insistiendo en que el trabajador autónomo es el responsable directo de sus cotizaciones. Tras una nueva solicitud denegada en marzo de 2023, decidió llevar su caso a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz le dio la razón. El juez revocó las resoluciones del INSS y reconoció su derecho a la pensión, amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad de este derecho. Sin embargo, la Seguridad Social no aceptó el fallo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El tribunal extremeño ha revocado la sentencia anterior y ha dado la razón a la Seguridad Social. La sala argumenta que, aunque el derecho a la pensión no prescribe, el cumplimiento de la carencia específica y estar al corriente en el pago son condiciones indispensables. Como afirmó el tribunal, "la pensión se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, y el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones". La decisión confirma que las deudas no prescritas no pueden ser ignoradas. Esto no significa que Felicísimo haya perdido su derecho para siempre. Podrá acceder a la pensión de jubilación en el futuro, siempre y cuando salde su deuda con la Tesorería y cumpla con todos los requisitos que marca la Ley General de la Seguridad Social. El sistema de pensiones contempla muchas casuísticas, como la que afecta a mayores de 45 años que pueden recibir pensiones a favor de familiares.