Agents dels Mossos, condemnats per agredir un noi, detenir-lo il·legalment i mentir per justificar-ho

Agents dels Mossos, condemnats per agredir un noi, detenir-lo il·legalment i mentir per justificar-ho

El 13 de novembre del 2020 , a Ciutat Vella, un jove estava amb uns amics quan un agent el va aturar amb l'argument que s'estaven reunint durant el toc de queda , ja que els fets van tenir lloc en plena pandèmia de la covid. El caporal dels Mossos que li va donar l'alto el va agredir, el va empènyer fins a fer-lo caure a terra i el va immobilitzar. Mentre estava estès, va rebre expressions humiliants a cau d'orella.  La resta d'agents que l'envoltaven no va impedir-ho. El noi va patir lesions físiques i simptomatologia posttraumàtica. L'abril del 2024, l'Audiència de Barcelona va condemnar a 7 anys de presó el caporal i un dels altres agents, mentre que els altres dos van ser condemnats per delictes menors, 3 anys de presó i 1, respectivament. El tribunal va considerar llavors que s'havia fet un ús de la força desproporcionat. Els agents van recórrer a la sentència i ara el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha mantingut el nucli de la condemna, confirmant els fets provats i la responsabilitat penal pel delicte de lesions, detenció il·legal i contra la integritat moral, però també rebaixa la pena vinculada a la detenció il·legal i absol un dels agents que havia estat condemnat per un delicte de falsedat documental. Des d'Íridia, que ha portat la defensa de la víctima, destaquen el fet que en la sentència es recull que "la violència amb què va ser tractada... quan no era necessària, va lesionar el seu dret a la integirat moral". "E ns trobem davant uns fets d'extrema gravetat en què un ciutadà innocent és falsament inculpat i té sort que una veïna enregistra tot el que va succeir" , aquest fet és important, perquè el vídeo que la dona va gravar va resultar clau per a poder corroborar el relat de la víctima. Aquest vídeo es va difondre a les xarxes socials. De fet, el jutge, en visualitzar els vídeos, va decidir arxivar la denúncia contra el jove, en veure’s provat que en cap cas va agredir els agents, ni es va mostrar agressiu ni va desobeir. Finalment, el magistrat va decidir enviar als agents a judici a l'Audiència de Barcelona, on van ser condemnats. Des d'Íridia també subratllen que en la resolució del TSJC es mantingui que per "justificar la detenció, es va consignar un relat no ajustat a la veritat a la minuta policial, així com l'afectació a la integritat física i moral del denunciant" . Cal recordar que els agents van redactar que "hi havia un grup de tres persones sud-americanes, alterades, agressives, escridassant els agents i desobeint les seves indicacions”. Per a l'entitat, “això mostra que els fets van tenir un clar biaix racista”.  Amb tot, també avisen que no comparteixen el " raonament jurídic que porta a rebaixar la pena pel delicte de detenció il·legal i a absoldre un dels agents, tot i mantenir-se el gruix dels fets provats. Segueix ElNacional.cat a WhatsApp , hi trobaràs tota l'actualitat, en un clic!

Un cine nega l'accés a l'alumnat d'un institut perquè la professora es va comunicar en valencià

L'Institut Benicalap de València acusa l'empresa Yelmo Cines de conculcar els seus drets lingüístics, discriminant-los "pel fet de parlar valencià"

Un cine nega l'accés a l'alumnat d'un institut perquè la professora es va comunicar en valencià L'Institut Benicalap de València acusa l'empresa Yelmo Cines de conculcar els seus drets lingüístics, discriminant-los "pel fet de parlar valencià"

Un cine nega l'accés a l'alumnat d'un institut perquè la professora es va comunicar en valencià L'Institut Benicalap de València acusa l'empresa Yelmo Cines de conculcar els seus drets lingüístics, discriminant-los "pel fet de parlar valencià"

El TSJ catalán rebaja a cuatro años de cárcel la pena a los mossos que agredieron y detuvieron ilegalmente a un joven

El TSJ catalán rebaja a cuatro años de cárcel la pena a los mossos que agredieron y detuvieron ilegalmente a un joven

Los magistrados reducen el castigo por el delito de detención ilegal de tres años de cárcel a una multa al valorar que el joven arrestado de forma irregular "fue conducido de forma inmediata a dependencias policiales" Condenados a siete años de cárcel dos mossos por agredir y detener ilegalmente a un joven: “Fue innecesario y excesivo” Rebaja sustancial de las condenas a los mossos d'esquadra que agredieron a un joven durante el toque de queda en la pandemia , lo detuvieron de forma ilegal y falsearon un atestado para encubrirse. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reducido de siete a cuatro años de cárcel las penas más altas para dos de los agentes y ha absuelto a un tercero, que había sido condenado a tres años de prisión. En su sentencia, la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC mantiene los hechos probados de la Audiencia de Barcelona sobre una de las actuaciones policiales recientes más desproporcionadas , pero aminora ostensiblemente su reproche penal. La Audiencia de Barcelona condenó a dos de los agentes a siete años de cárcel (tres por un delito de detención ilegal, otros tres por falsedad documental por el atestado falso y uno por un delito contra la integridad moral); a un tercero, a tres años de cárcel por falsedad documental; y a un cuarto, a un año de cárcel por un delito contra la integridad moral. Con su rebaja generalizada de penas, el TSJC impone cuatro años de cárcel a los dos agentes condenados a penas más graves; absuelve al tercero y mantiene la pena de un año de cárcel al cuarto. La razón estriba en que donde la Audiencia de Barcelona vio un delito de detención en su modalidad más grave, merecedor de tres años de cárcel, el TSJC lo califica tan solo como leve y lo pasa a castigar con una multa. Según el TSJC, pese a ser detenido ilegalmente, el joven “fue conducido de forma inmediata a dependencias policiales”, lo que implica que la pena pase de tres años de cárcel a la mínima, una multa de 540 euros. Por el contrario, la Audiencia de Barcelona había descartado la “brevedad” de la detención ya que el joven estuvo toda la noche en comisaría de forma ilegal hasta que fue conducido a la autoridad judicial al mediodía siguiente. El TSJC, pese a dar la razón a las defensas en cuanto al delito de detención ilegal, mantiene la indemnización de 14.466 euros a la víctima por las lesiones y daños morales que le ocasionaron. También el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que consideró “innecesaria, excesiva y desproporcionada”, la actuación policial. Al igual que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, afea a los agentes que recurrieran a la fuerza para reducir al joven. “La violencia con la que fue tratado, cuando no era necesaria, lesionó su derecho a la integridad moral”, remarcan los togados, que concluyen que la víctima “fue objeto de abuso policial”. “Nos encontramos pues ante unos hechos de extrema gravedad en que un ciudadano inocente es falsamente inculpado y tiene suerte de que una vecina graba lo ocurrido”, asevera la sentencia, que descarta anular las imágenes grabadas en vídeo de la agresión por una vecina, tal y como pretendían las defensas . “Si se nos permite, son unas imágenes que hablan por sí solas”, apostilla la Sala. La víctima no había cometido ningún delito cuando fue detenido, sino que, al contrario, había sido víctima de un bofetón y había sido tirado al suelo por parte del cabo que lideraba el operativo policial en el barrio del Raval de Barcelona durante el toque de queda impuesto por la COVID-19 en 2020. La sentencia del TSJC es recurrible ante el Supremo. La abogada del centro Irídia, Laura Medina, que ejerce la acusación popular, ha celebrado que el TSJC “mantenga que, para justificar la detención, se consignó un relato no ajustado a la verdad en la minuta policial, así como la afectación a la integridad física y moral del denunciante”, si bien ha lamentado que se haya rebajado la pena por el delito de detención ilegal.

El TSJ catalán rebaja a cuatro años de cárcel la pena a los mossos que agredieron y detuvieron ilegalmente a un joven

El TSJ catalán rebaja a cuatro años de cárcel la pena a los mossos que agredieron y detuvieron ilegalmente a un joven

Los magistrados reducen el castigo por el delito de detención ilegal de tres años de cárcel a una multa al valorar que el joven arrestado de forma irregular "fue conducido de forma inmediata a dependencias policiales" Condenados a siete años de cárcel dos mossos por agredir y detener ilegalmente a un joven: “Fue innecesario y excesivo” Rebaja sustancial de las condenas a los mossos d'esquadra que agredieron a un joven durante el toque de queda en la pandemia , lo detuvieron de forma ilegal y falsearon un atestado para encubrirse. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reducido de siete a cuatro años de cárcel las penas más altas para dos de los agentes y ha absuelto a un tercero, que había sido condenado a tres años de prisión. En su sentencia, la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC mantiene los hechos probados de la Audiencia de Barcelona sobre una de las actuaciones policiales recientes más desproporcionadas , pero aminora ostensiblemente su reproche penal. La Audiencia de Barcelona condenó a dos de los agentes a siete años de cárcel (tres por un delito de detención ilegal, otros tres por falsedad documental por el atestado falso y uno por un delito contra la integridad moral); a un tercero, a tres años de cárcel por falsedad documental; y a un cuarto, a un año de cárcel por un delito contra la integridad moral. Con su rebaja generalizada de penas, el TSJC impone cuatro años de cárcel a los dos agentes condenados a penas más graves; absuelve al tercero y mantiene la pena de un año de cárcel al cuarto. La razón estriba en que donde la Audiencia de Barcelona vio un delito de detención en su modalidad más grave, merecedor de tres años de cárcel, el TSJC lo califica tan solo como leve y lo pasa a castigar con una multa. Según el TSJC, pese a ser detenido ilegalmente, el joven “fue conducido de forma inmediata a dependencias policiales”, lo que implica que la pena pase de tres años de cárcel a la mínima, una multa de 540 euros. Por el contrario, la Audiencia de Barcelona había descartado la “brevedad” de la detención ya que el joven estuvo toda la noche en comisaría de forma ilegal hasta que fue conducido a la autoridad judicial al mediodía siguiente. El TSJC, pese a dar la razón a las defensas en cuanto al delito de detención ilegal, mantiene la indemnización de 14.466 euros a la víctima por las lesiones y daños morales que le ocasionaron. También el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que consideró “innecesaria, excesiva y desproporcionada”, la actuación policial. Al igual que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, afea a los agentes que recurrieran a la fuerza para reducir al joven. “La violencia con la que fue tratado, cuando no era necesaria, lesionó su derecho a la integridad moral”, remarcan los togados, que concluyen que la víctima “fue objeto de abuso policial”. “Nos encontramos pues ante unos hechos de extrema gravedad en que un ciudadano inocente es falsamente inculpado y tiene suerte de que una vecina graba lo ocurrido”, asevera la sentencia, que descarta anular las imágenes grabadas en vídeo de la agresión por una vecina, tal y como pretendían las defensas . “Si se nos permite, son unas imágenes que hablan por sí solas”, apostilla la Sala. La víctima no había cometido ningún delito cuando fue detenido, sino que, al contrario, había sido víctima de un bofetón y había sido tirado al suelo por parte del cabo que lideraba el operativo policial en el barrio del Raval de Barcelona durante el toque de queda impuesto por la COVID-19 en 2020. La sentencia del TSJC es recurrible ante el Supremo. La abogada del centro Irídia, Laura Medina, que ejerce la acusación popular, ha celebrado que el TSJC “mantenga que, para justificar la detención, se consignó un relato no ajustado a la verdad en la minuta policial, así como la afectación a la integridad física y moral del denunciante”, si bien ha lamentado que se haya rebajado la pena por el delito de detención ilegal.

Desarticula una organización con ramificaciones en Córdoba que traficaba con gases fluorados

Desarticula una organización con ramificaciones en Córdoba que traficaba con gases fluorados

La Guardia civil ha practicado una decena de detenciones y ha investigado a otras personas en la provincia de Córdoba, Cuenca, Málaga, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Sevilla, Jaén, Valencia y Cádiz La Guardia Civil ha desarticulado una organización criminal dedicada al comercio internacional ilegal de gases fluorados, compuestos empleados en sistemas de refrigeración y sometidos a una estricta regulación por su potencial de contribuir al calentamiento global. En total, se ha detenido diez personas e investigado a otras 17 en las provincias de Cuenca, Málaga, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Sevilla, Jaén, Valencia, Cádiz y Córdoba . La investigación, denominada 'Gasmot', fue iniciada por el Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza) de Cuenca, al averiguar que un particular afincado en la provincia vendía, de forma irregular, gases fluorados en un conocido portal de internet, según ha informado la Guardia Civil en nota de prensa. Se da la circunstancia, de que este tipo de gases tienen un potencial de calentamiento global mil veces superior al del dióxido de carbono (CO 2 ), lo que quiere decir que una pequeña cantidad de ellos afecta tanto al calentamiento global como una cantidad mucho mayor de CO2 . Gracias a una compleja investigación, se constató que esta persona formaba parte de una organización criminal dedicada a la comercialización ilícita de este tipo de gases. Este material provenía en su mayoría de China y era introducido y distribuido de manera ilegal en territorio comunitario a través de Marruecos, Turquía y países del oeste de la Unión Europea. Este grupo introducía los gases en el mercado con envases no permitidos y que pretendían camuflar el origen irregular del producto, al margen de la asignación anual de cuotas de importación y fabricación fijadas por La Unión Europea y su comercio. Además, lo hacían evadiendo el pago de los impuestos nacionales de gases fluorados, así como el correspondiente IVA. El destino final de los gases estaba en empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de aparatos de aires acondicionados, talleres de automoción o industrias de alimentación, entre otros. Más de 15 toneladas de gases fluorados De acuerdo con la investigación, se averiguó que el entramado criminal había comercializado más de 15 toneladas de este material, con ingresos de más de medio millón de euros y evadiendo el pago de impuestos por valor de otro medio millón. Durante la fase final de la explotación se realizaron ocho entradas y registros en varios domicilios y empresas ubicados en las provincias de Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Málaga. Allí se incautaron de un total de 1.000 envases de gas fluorado, 2.500 kilogramos de este material, 12.500 euros de dinero en efectivo y diverso material informático y de telefonía móvil. La operación se ha desarrollado bajo la tutela del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente (Cuenca), donde han sido puestos a disposición tanto los detenidos, como los efectos intervenidos. Los detenidos e investigados están relacionados, presuntamente, con la participación en delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra la Hacienda Pública, contrabando, falsedad documental, blanqueo de capitales, contra la propiedad intelectual e industrial y delito de organización delictiva.

El riesgo de derrumbe de dos viviendas en Pruna aumenta a diez el número de desalojados por el temporal en Sevilla

El riesgo de derrumbe de dos viviendas en Pruna aumenta a diez el número de desalojados por el temporal en Sevilla

La Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA) ha aumentado a diez el número total de personas desalojadas en la provincia de Sevilla como consecuencia de las últimas borrascas. En la tarde del pasado jueves, seis vecinos del municipio de Pruna tuvieron que abandonar sus viviendas ante «riesgo de derrumbe» debido a las intensas lluvias. La localidad fue una de las tres de la provincia, junto a Algámitas y Coripe, que recibió un mensaje Es-Alert ante el aviso meteorológico por lluvias intensas y persistentes previstas para este viernes , 13 de febrero, por la borrasca 'Oriana'. Los seis vecinos de Pruna desalojados se suman a las cuatro personas de El Palmar de Troya que continúan fuera de sus hogares por las anegaciones de agua debido al desembalse del embalse de Torre del Águila, que sigue en nivel rojo, según datos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG). El Ayuntamiento de Pruna ha confirmado a Europa Press la caída de un muro en las últimas horas, sin afecciones personales, a consecuencia de la climatología. Asimismo, el Consistorio está achicando agua en la carretera con Morón debido a la acumulación de agua en la vía y ha confirmado el corte total de la carretera que une al municipio con Algámitas. Los tres municipios han suspendido la actividad educativa presencial para la jornada de este viernes. Asimismo, se mantiene el cierre por los daños del temporal en el IES Virgen del Rosario, en Benacazón; los EI La Milagrosa y Nuestra Señora de Valme de Dos Hermanas; el CEIP Peña Luenga, en El Castillo de las Guardas y el CEIP Alpesa de Villaverde del Río. La Aemet ha activado hasta las 18,00 horas de este viernes el aviso amarillo por fuertes rachas de viento que podrían alcanzar los 70 kilómetros por hora.