El Gobierno multará el 'spam telefónico' de las energéticas con hasta seis millones de euros

El Gobierno multará el 'spam telefónico' de las energéticas con hasta seis millones de euros

El Gobierno prohíbe la contratación en caliente y obligará a que las compañías remitan la oferta con las condiciones explicadas de manera sencilla antes de firmar cualquier acuerdo Sara Aagesen: “Acabaremos con las llamadas 'spam' de las eléctricas y con la contratación en caliente” El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto para poner coto al 'spam' telefónico de las compañías energéticas y estas empresas solo podrán llamar a los potenciales consumidores que expresen su voluntad de recibir sus ofertas comerciales, tal y como avanzó la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica , Sara Aagesen, en una entrevista publicada este fin de semana en elDiario.es . “Vamos a poner coto a las prácticas abusivas que hemos ido conociendo mediante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las asociaciones de usuarios para que los usuarios puedan tener máxima seguridad cuando miran a sus contratos eléctricos en un país que está virando y está apostando por una electricidad que sea más asequible, más competitiva y, por supuesto, segura. Se trata de protección a los consumidores y, especialmente, a los más vulnerables”, aseguró la responsable de Energía en conversación con este periódico. La norma, que desarrolla el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, también prohíbe la conocida como “contratación en caliente”, de tal manera que las compañías tendrán que remitir el contrato y un documento con información simple y cercana antes de cerrar en firme cualquier oferta que se les traslade. “Hemos conocido que estas personas que reciben el bono eléctrico han tenido abusos desde el punto de vista de llamadas con ofertas que luego realmente no eran tales y que les situaba en una situación de mayor vulnerabilidad. Con el real decreto, estas personas tendrán que recibir información sobre el hecho de que cambiar el tipo de contrato les saca de la percepción del bono. Información sobre cuál era la situación actual con esa protección y cuál sería la nueva situación en cuanto a la facturación o al precio. Y de forma muy clara para que realmente sepan qué supone dar el salto desde la salvaguarda del bono a una nueva contratación”, apuntó la ministra. La vulneración de cualquier medida de protección al consumidor puede ser constitutiva de infracción grave, y se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a seis millones de euros, como recoge Europa Press. La entidad competente para incoar y resolver este tipo infractor será la CNMC. Asimismo, dicho reglamento establece un prefijo específico para las llamadas comerciales, y, en caso de incumplimiento, bien por no utilizar el prefijo o por llamar a alguien que había solicitado que no se le llamase, los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear ese número. Como ha detallado la vicepresidenta durante su comparecencia tras el Consejo de Ministros, el nuevo reglamento pone fin a las barreras para el cambio de contrato o para las cláusulas de permanencia “abusivas”, en tanto que limita las penalizaciones que puedan imponer las comercializadoras a una serie de supuesto muy concretos. Por ejemplo, será de solo el 5% de la energía pendiente de suministro en el caso de que el cliente rescinda un contrato antes de que se cumpla el año de vigencia y siempre que la compañía justifique un perjuicio. La refacturación también tendrá límites para proteger a los consumidores. En el caso de que sean a su favor, las cantidades que se han cobrado de más habrán de devolverse con intereses en la siguiente factura. Si es a favor de la compañía, podrán prorratearse en los siguientes pagos con un tope máximo de un año. La norma también contempla que las compañías establezcan una nueva figura interna, el Defensor del Cliente, “que podrán o no desarrollar”, para solventar el problema estructural de las reclamaciones. Los clientes podrán reclamar por todos los canales y tendrán el derecho a recibir el escrito con la queja que se haya planteado por vía telefónica. Las compañías no podrán cortar el suministro a hogares con consumidores electrodependientes El nuevo reglamento prohíbe el corte de suministros a los consumidores en días festivos o en aquellos en los que no haya atención al cliente por parte de las comercializadoras y también crea una nueva figura de “suministro esencial” que no podrá interrumpirse en ninguna circunstancia, los hogares con consumidores electrodependientes. También se prohíben las penalizaciones o permanencias que dificulten el acceso al bono social para los consumidores vulnerables que tengan derecho al mismo y se protege a sus beneficiarios “para evitar engaños o contratos ventajosos en el mercado libre que impliquen una renuncia al bono social” sin que lo sepan. Por otra parte, cuando se produzca un cambio de precios derivado de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente del contrato que le resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después. Así, tanto los hogares como las pequeñas y medianas empresas (pymes) -con potencia contratada menor de 15 kilovatios (kW)- podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; y en este caso la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo. Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico. Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán diez días como máximo, y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato. En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.

El Gobierno multará el 'spam telefónico' de las energéticas con hasta seis millones de euros

El Gobierno multará el 'spam telefónico' de las energéticas con hasta seis millones de euros

El Gobierno prohíbe la contratación en caliente y obligará a que las compañías remitan la oferta con las condiciones explicadas de manera sencilla antes de firmar cualquier acuerdo Sara Aagesen: “Acabaremos con las llamadas 'spam' de las eléctricas y con la contratación en caliente” El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto para poner coto al 'spam' telefónico de las compañías energéticas y estas empresas solo podrán llamar a los potenciales consumidores que expresen su voluntad de recibir sus ofertas comerciales, tal y como avanzó la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica , Sara Aagesen, en una entrevista publicada este fin de semana en elDiario.es . “Vamos a poner coto a las prácticas abusivas que hemos ido conociendo mediante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las asociaciones de usuarios para que los usuarios puedan tener máxima seguridad cuando miran a sus contratos eléctricos en un país que está virando y está apostando por una electricidad que sea más asequible, más competitiva y, por supuesto, segura. Se trata de protección a los consumidores y, especialmente, a los más vulnerables”, aseguró la responsable de Energía en conversación con este periódico. La norma, que desarrolla el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, también prohíbe la conocida como “contratación en caliente”, de tal manera que las compañías tendrán que remitir el contrato y un documento con información simple y cercana antes de cerrar en firme cualquier oferta que se les traslade. “Hemos conocido que estas personas que reciben el bono eléctrico han tenido abusos desde el punto de vista de llamadas con ofertas que luego realmente no eran tales y que les situaba en una situación de mayor vulnerabilidad. Con el real decreto, estas personas tendrán que recibir información sobre el hecho de que cambiar el tipo de contrato les saca de la percepción del bono. Información sobre cuál era la situación actual con esa protección y cuál sería la nueva situación en cuanto a la facturación o al precio. Y de forma muy clara para que realmente sepan qué supone dar el salto desde la salvaguarda del bono a una nueva contratación”, apuntó la ministra. La vulneración de cualquier medida de protección al consumidor puede ser constitutiva de infracción grave, y se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a seis millones de euros, como recoge Europa Press. La entidad competente para incoar y resolver este tipo infractor será la CNMC. Asimismo, dicho reglamento establece un prefijo específico para las llamadas comerciales, y, en caso de incumplimiento, bien por no utilizar el prefijo o por llamar a alguien que había solicitado que no se le llamase, los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear ese número. Como ha detallado la vicepresidenta durante su comparecencia tras el Consejo de Ministros, el nuevo reglamento pone fin a las barreras para el cambio de contrato o para las cláusulas de permanencia “abusivas”, en tanto que limita las penalizaciones que puedan imponer las comercializadoras a una serie de supuesto muy concretos. Por ejemplo, será de solo el 5% de la energía pendiente de suministro en el caso de que el cliente rescinda un contrato antes de que se cumpla el año de vigencia y siempre que la compañía justifique un perjuicio. La refacturación también tendrá límites para proteger a los consumidores. En el caso de que sean a su favor, las cantidades que se han cobrado de más habrán de devolverse con intereses en la siguiente factura. Si es a favor de la compañía, podrán prorratearse en los siguientes pagos con un tope máximo de un año. La norma también contempla que las compañías establezcan una nueva figura interna, el Defensor del Cliente, “que podrán o no desarrollar”, para solventar el problema estructural de las reclamaciones. Los clientes podrán reclamar por todos los canales y tendrán el derecho a recibir el escrito con la queja que se haya planteado por vía telefónica. Las compañías no podrán cortar el suministro a hogares con consumidores electrodependientes El nuevo reglamento prohíbe el corte de suministros a los consumidores en días festivos o en aquellos en los que no haya atención al cliente por parte de las comercializadoras y también crea una nueva figura de “suministro esencial” que no podrá interrumpirse en ninguna circunstancia, los hogares con consumidores electrodependientes. También se prohíben las penalizaciones o permanencias que dificulten el acceso al bono social para los consumidores vulnerables que tengan derecho al mismo y se protege a sus beneficiarios “para evitar engaños o contratos ventajosos en el mercado libre que impliquen una renuncia al bono social” sin que lo sepan. Por otra parte, cuando se produzca un cambio de precios derivado de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente del contrato que le resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después. Así, tanto los hogares como las pequeñas y medianas empresas (pymes) -con potencia contratada menor de 15 kilovatios (kW)- podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; y en este caso la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo. Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico. Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán diez días como máximo, y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato. En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.

Tres detenidos en Teo por presunto fraude fiscal

Tres detenidos en Teo por presunto fraude fiscal

El despliegue de la Guardia Civil este lunes en Vilar de Calo aún colea entre los vecinos de los alrededores del número 19, inmueble en el que las fuerzas del orden "tiraron a porta ás seis da mañá abriendo cun mazo, e sairon con dúas mulleres e un home, que residían alí, detidos". Al parecer, detrás del operativo estaría una posible evasión de impuestos, con blanqueo incluido, de unos ciudadanos de origen rumano con negocio de compraventa de coches en el entorno de A Escravitude, Padrón.

Investigan a un padre por agredir al conductor del autobús escolar de su hijo en Navarra

Investigan a un padre por agredir al conductor del autobús escolar de su hijo en Navarra

La Guardia Civil de Navarra investiga a un padre por una presunta agresión al conductor del autobús escolar de su hijo en Vera de Bidasoa (Navarra). Los hechos han tenido lugar en las instalaciones de la empresa de transportes, donde el progenitor ha atacado físicamente al trabajador. Según el testimonio recogido por los agentes de la Guardia Civil, el altercado se ha desencadenado después de que el hijo menor del agresor se quedara dormido en el autobús. Este descuido provocó que no descendiera en su parada correspondiente y fuera localizado más tarde, cuando el vehículo ya se encontraba en el lugar de estacionamiento. Fue en ese momento cuando el padre del menor, al encontrarse con el conductor, reaccionó de forma violenta. Una patrulla de seguridad ciudadana de Vera de Bidasoa se personó en la nave de la empresa de transportes tras recibir el aviso, localizando a la víctima, que presentaba heridas de diversa consideración. El conductor agredido recibió una primera asistencia en el lugar por una ambulancia, que lo trasladó inicialmente al Centro de Salud de Lesaka. Tras una evaluación más profunda, los facultativos decidieron su derivación al Hospital Comarcal de Irún para una correcta valoración de sus lesiones. La Guardia Civil del Puesto de Vera de Bidasoa ha procedido a la identificación e investigación del presunto agresor. Asimismo, se han tramitado las diligencias correspondientes al Juzgado de Guardia de Pamplona.

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