La Audiencia de Cantabria condena al alcalde de Ribamontán al Monte a nueve años de inhabilitación
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al alcalde de Ribamontán al Monte, Joaquín Arco (PRC), a nueve años de inhabilitación para ejercer un cargo público. El motivo es la contratación de un arquitecto municipal sin convocar ningún proceso selectivo, una decisión que el tribunal ha considerado un delito de prevaricación administrativa. La sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. A pesar de que la Fiscalía y el Partido Popular, que ejercía la acusación, solicitaban una pena mayor por una supuesta continuidad delictiva, la Sala ha absuelto a Arco de otros cinco expedientes administrativos que también se juzgaban. El tribunal entiende que en esos casos actuó conforme a derecho o, en su defecto, convencido de que cumplía la ley, lo que elimina la intencionalidad delictiva. El delito de prevaricación administrativa se produce cuando un cargo público dicta una resolución que sabe que es injusta. En este caso, la Audiencia considera que la contratación directa del arquitecto vulnera los principios básicos de acceso a la función pública: igualdad, mérito y capacidad. No se trata de un simple error, sino de una decisión que el tribunal ha calificado como claramente contraria a la legalidad. La defensa del alcalde puede ahora presentar un recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Hasta que este tribunal no se pronuncie, la condena no será definitiva, por lo que la inhabilitación no es efectiva de momento. Es un paso habitual en estos procedimientos, especialmente cuando está en juego la continuidad política del acusado. La sentencia tiene una clara dimensión política. Joaquín Arco es alcalde por el PRC y su futuro al frente del Ayuntamiento queda en el aire a la espera de la resolución final. Este caso pone el foco en la gestión de las contrataciones en la administración local y funciona como un recordatorio de que las leyes que garantizan la transparencia y la concurrencia deben cumplirse. Como recuerda la propia sentencia, en la gestión pública “no caben atajos”.